REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 03 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: SAUL ASDRÚBAL SÁNCHEZ RIERA, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos: PETRA DAMIANA RIERA DE SÁNCHEZ, SAUL ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ RIERA Y MILAGROS VIRGINIA SÁNCHEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.850.413, V-3.865.542, V-10.140.928, V-12.964.558 y V-16.292.880 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.704. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicas Universales Herederas del causante: SAUL ADOLFO SÁNCHEZ, quién falleció el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (14-12-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nº 173 del causante SAUL ADOLFO SÁNCHEZ, correspondiente al año 2007, expedida por el Coordinador del Registro Civil, Municipio Turén del Estado Portuguesa; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, expedida por la Secretaria Encargada del Despacho del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa de los ciudadanos SAUL ADOLFO SÁNCHEZ y PETRA DAMIANA RIERA; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 1.454, 1.139, 1.353 de los ciudadanos: SAUL ASDRÚBAL SÁNCHEZ RIERA; SAUL ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ; MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ RIERA, emanadas de la Jefa del Registro Civil Municipal Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 862 de la ciudadana MILAGROS VIRGINIA SÁNCHEZ RIERA, emanada de la Coordinadora del Registro Civil Municipal Turen del Estado Portuguesa; Constancia de Trabajo del causante SÁNCHEZ SAUL ADOLFO, emanada del Sub-Comisario (PEP) José Bernardo Hernández; Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y del causante SAUL ASDRÚBAL SÁNCHEZ RIERA, PETRA DAMIANA RIERA DE SÁNCHEZ, SAUL ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ RIERA, MILAGROS VIRGINIA SÁNCHEZ RIERA y SAUL ADOLFO SÁNCHEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: VÍCTOR JOSE RODRIGUEZ; MARÍA ALEJANDRINA JIMENEZ y KEIMES MARISOL LÓPEZ ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.563.847, V-4.072.934 y V-10.144.879, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: SAUL ASDRÚBAL SÁNCHEZ RIERA, PETRA DAMIANA RIERA DE SÁNCHEZ, SAUL ADOLFO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ RIERA, MILAGROS VIRGINIA SÁNCHEZ RIERA, el derecho a suceder del causante: SAUL ADOLFO SÁNCHEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folio útil.- Conste.









JGM/srh.- Solicitud Nº 000167.-