REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, uno de abril de dos mil ocho
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000547.
PARTE ACTORA: JOSE GUADALUPE MEDINA MENDEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 5.946.361
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. ANET ALZURU ARIAS Inpreabogado Nro. 101.176.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES VALENCIA, S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 1.977 bajo el Nº 01, tomo 49-A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 10:45 am. Conste.
La Secretaria,
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