REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero. de 1era. Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 03 de Abril de 2008.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000060
ASUNTO : PP21-L-2008-000060
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUERRA y JORGE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.844.624 y 9.842.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEORGES ELIAS GHARGHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.812.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENERIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de Julio de 2.001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 64, Tomo 108-A, de fecha 03 de Agosto de 2.001;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771, representación que se evidencia de sustitución de poder que me fuese otorgado por ante Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo del 2006, dejándolo anotado bajo el Nº 51, Tomo 26.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 3 de Abril del año 2008, siendo las 12:30 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia ante este despacho el apoderado judicial actor abogado GEORGES ELIAS GHARGHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.812, y ABGº, CARL DOUGLAS SILVA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos arriba identificados. Iniciada la prolongación de la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Una vez revisadas exhaustivamente la pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS GUTIERREZ Y JORGE SANCHEZ en lo que se refiere a Prestación de antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades, Cesta Ticket, fueron debidamente canceladas en la oportunidad de generarse tales derechos, no adeudándose diferencia alguna por tales conceptos al primero de los identificados, ya que los mismos ambas partes reconocen que fueron debidamente cancelados y solo existe una diferencia a favor del ciudadano JORGE SANCHEZ de QUINIENTOS BOLÍVARES por cuanto el reto ya fue recibido durante el curso de la relación laboral y a la terminación del contrato. En cuanto a la supuesta enfermedad ocupacional demandada, la representación de la parte demandada ofrece pagar al ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS GUTIERREZ la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que el trabajador padece de HERNIA INGINAL IZQUIERDA, ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia mi representa ofrece cancelar a los ex –trabajadores JORGE SANCHEZ la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS: 500,00) y a JOSE ROJAS la cantidad anteriormente ofrecida, a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerles las referidas cantidades de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS: 500,00) y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), en el orden respectivo al primero por la diferencia de prestaciones sociales y al otro a titulo indemnizatorio. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, pudiera ser beneficiario EL TRABAJADOR JOSE ANTONIO ROJAS. SEGUNDO: En este estado interviene el apoderado Judicial de los ex trabajadores abogado JEORGES GHARGHHOUR HAMAL, identificado en autos y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa las cantidades anteriormente ofrecidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 500,00) Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a titulo indemnizatorio recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas por los conceptos descritos en la cláusula anterior. TERCERA. Visto lo expresado por el apoderado de los accionantes y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar las cantidades acordadas para el día viernes 11-04-08. CUARTA: EL Apoderado actor en representación deL ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS GUTIERREZ declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, y en nombre y en representación de JORGE SANCHEZ, Y DE JOSE ANTONIO ROJAS declara que una vez recibidas las cantidades aquí convenidas quedaran satisfechos con el pago; por lo cual declara que con tal recibimiento: “nada les adeuda la empresa TECNICA DE INGENERIA, C.A., por el tiempo de servicios que mantuvieron mis representados con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la devolución de las pruebas y expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO DE LA EMPRESA
EL APODERADO ACTOR
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas.La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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