REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Abril de 2008
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000131
PARTE ACTORA: ALEXANDER CAÑAVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.543.134
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MULLER TOBOSA Y MIRELL MEA DI GIOGIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.547.142 Y 10.138.605. INPREABOGADOS N° 41.011 Y 49.748
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TARTEL C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 34, tomo 1-A en fecha 28/01/02
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 433.114 INPREABOGADO n° 8.878.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy Miércoles 09 de Abril de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral MARIA GARCIA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES TARTEL C.A, abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 433.114 INPREABOGADO n° 8.878, y cualidad que se evidencia de Autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve días del mes de Abril del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA ALGUACIL

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:00am. Conste.
LA SECRETARIA

LA ALGUACIL