LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.990-08
JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.933, de este domicilio.
DIMAS RAFAEL PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.589, de este domicilio.
MARITZA SANDOBAL Y JULIO FIGUEREDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.667.659 y 4.097.853, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.005 y 14.977, de este domicilio.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el Abogado JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Ciudadano DIMAS RAFAEL PERDOMO. El motivo de la demanda es por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Alega el demandante que el Ciudadano Dimas Rafael Perdomo, resulto totalmente vencido y condenado por el mencionado Juzgado en el expediente Nº 14.090, realizando las siguientes diligencias: Redacción y consignación de poder apud acta Bs. F 150,oo, Promoción de escrito de cuestiones pruebas Bs. F. 500,oo, Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas BS. F 500,oo, Diligencia adhesión a la apelación Bs. F 150,oo, Contestación de demanda Bs. F 500,oo, Escrito de impugnación de pruebas Bs. F 200,oo, Evacuación de pruebas Bs. F 500,ooo, Diligencia Bs. F 150,oo y Escrito de informes Bs. F 500,oo, agotados todos los esfuerzos para lograr un punto de encuentro que conquistara una conciliación amistosa, por lo que pide que una vez intimado el accionado sea condenado al pago de los montos estimados a intimados, por la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 3.150,oo) calculados en base al 30% establecido en el artículo 176 y 286 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual sea ordenado el calculo de indemnización en aras de darle el verdadero valor monetario a la moneda el cual ha producido una evidente disminución de su valor adquisitivo desde el inicio del proceso incoado hasta el fallo definitivo para lo cual solicito sea nombrado un experto para tal fin.
En fecha 22-02-2008, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito y Estado emplazándose al demandado para que comparezca por ante el mencionado Tribunal el día de Despacho siguiente a que consta en autos su intimación, en horas de Despacho, a fin de que a título de contestación a la demanda. (Folio 04).
En fecha 18-03-2008, comparece por ante el mencionado Tribunal el Ciudadano Víctor Jiménez, Alguacil del mismo y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano Dimas Rafael Perdomo. (Folio 05)
En fecha 24-03-2008, comparece el abogado Julio Figueredo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda escrito de poder apud acta. (Folio Folios 06 al 11).
En fecha 29-03-2008, comparece el Ciudadano Dimas Rafael Perdomo, asistido de la abogada Maritza Sandobal y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y al abogado Julio Figueredo. (Folio 11).
En fecha 27-03-2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito y Estado dicta sentencia interlocutoria declarándose Incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía y remite el expediente a este Tribunal. (Folios 12 al 24).
En fecha 10-04-2008, este Juzgado admite el presente expediente emplazándose al demandado para que comparezca el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación a la demanda. (Folio 29).
En fecha 11-04-2008, este Juzgado dicta auto y revoca por contrario imperio el auto de admisión de la demanda ordenado por este Juzgado en fecha 10-04-08 (Folio 30).
En fecha 23-04-2008, comparecen por ante este Juzgado los Abogados Johan Quiñones Betancourt y Julio Figueredo y exponen: por cuanto hemos llegado a una solución amistosa en la presente causa, razón por la cual el intimante y el intimado convienen en dar por concluido el presente juicio y solicitan se homologue el presente conveniminto, dando por concluida la presente causa y el archivo del expediente.
DECISION:
Visto el convenimiento efectuado entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, así mismo se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.- Años: 198º y 149º.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Amerys Hernández Palma.
La Secretaria Temporal,
Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. Nº 1990-08.-Yeni.-
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