REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


CHABASQUÉN: 29 de Abril de 2008.
Años: 198° Y 149°

Exp. N°. _522/2008

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: GLENNYSMAR KARINA TORRES ESCALONA Y DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: X , de dos (02) años de edad, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: DEIVIS MIGUEL SOSA TORRES, se compromete a depositarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,oo) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 200,oo) para cubrir cualquier gasto de improviso de la niña, en la cuenta que para ello designe el tribunal, , igualmente en respetar y hacer respetar los acuerdos establecidos en el presente acuerdo.