En horas de despacho del día de hoy miércoles 30 de Abril del año 2008, siendo las 1:52 p.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un local comercial donde funciona “ LA UNIDAD MEDICA PEDIATRICA “, del Edificio San Antonio, ubicado en la avenida RAUL LEONI, de la Ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional, que es su frente; SUR: Solar y casa que es o fue de la señora Ramos; ESTE: Solar y casa que es o fue de Francisco Ramos y OESTE: Solar y casa que es o fue de Jorge Montilla, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de Secuestro (acción de desalojo) decretada por el Tribunal de la causa en el expediente Nro.922-08, Demandante: Julia Sánchez de Croce; Demandado: José Enrique Caballero Arredondo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.172.481. Encontrándose presente en este acto la ciudadana Julia Sánchez de Croce, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.640.773, asistida en este acto por la abogada Elita Victoria López, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.204, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, a la ciudadana Carmen Castellano de Delgado, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V- 3..996.303, y como Secuestrataria Judicial a la Ciudadana: Julia Sanches de Croce, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-10.640.773, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la Ciudadana: Maria Alexandra Hernández Olivieri, titular de la cédula de identidad Nro. 19.715.229, quien dijo ser la secretaria del médico José E. Caballero y manifestó que el demandado no se encuentra en estos momentos. Seguidamente el Tribunal, vista la exposición de la notificada, procede a conceder 30 minutos de espera, contados a partir de la 2:15 p.m. hasta las 2:45 p.m.,para que el ciudadano José E. Caballero Arredondo, se haga presente en este acto y pueda ejercer su derecho a la defensa .El Tribunal deja constancia que siendo las 2:25 p.m. se hizo presente el médico José E. caballero, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificó de la misión del tribunal y solicita la palabra y expone:” Quiero dejar constancia en este acto, que desconozco acción alguna que se haya efectuado contra mi persona, yo estoy solvente con todos los canones de arrendamiento hasta la presente fecha y nunca he sido notificado de alguna medida de secuestro, desalojo o de otra índole, por parte del tribunal o del arrendador, es todo.” Seguidamente el tribunal requiere al perito designado un informe de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el perito avaluador expone:” El inmueble tiene un área de 80 metros cuadrados aproximadamente, el mismo esta dividido con tabiquería de formica y aluminio en seis cubículos, dos de ellos desprovistos de puerta, y una puerta batiente, con techo raso de anime y aluminio. Dos baños , uno de ello desprovisto de las piezas sanitarias y el otro, las piezas sanitarias en muy mal estado, no existe el servicio de agua, los dos baños con sus puertas de madera y cerraduras, el techo raso esta provista de seis lámparas, cuatro de ellas en funcionamiento y dos sin funcionar, dos lámparas sin placa acrílica, toda la parte frontal del local esta construido en hierro y vidrio y media pared, con dos puertas principales, una de ella desprovista de vidrio , la tabiquerìa cuenta con cinco extractores de aire, de las cuales funcionan cuatro, el local tiene un aviso luminoso, elaborado en acrílico y aluminio, sin funcionamiento la parte eléctrica, el mismo se encuentra en buen estado y un escrito que dice Unidad Medica Pediátrica, Emergencia-Observaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida y lo entrega a la secuestrataria designada para su guarda y custodia, libre de personas y cosas. Estando presente la secuestrataria ciudadana: Julia Sánchez Croce, anteriormente identificada, los recibe conforme, en las condiciones en que se encuentra, comprometiéndose a cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia. Se deja constancia que en el inmueble queda la tabiquerìa y cielo raso propiedad del inquilino, en condiciones regulares de conservación, es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 05:07 p.m. se ordena la restitución a su sede, dejando constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales Agentes Orozco Andrés y Jesús Torrealba, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.795.941 y V- 16.752.818, respectivamente. Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman.
L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Asistente, Victoria López, (fdo) firma ilegible, La parte Demandada (fdo) firma ilegible José E. Caballero, La Secuestrataria Julia Sánchez De Croce, (Fdo) firma ilegible, La Notificada, Maria A. Hernandez O. (Fdo) firma ilegible Funcionarios Policiales, (fdo) firma ilegible- Carmen Castellano Perito avaluador (fdo) , El Secretario, (fdo) firma ilegible-Raúl Delgado.
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