REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000141.
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ SOSA, titular de la cedula de identidad nro. 5.945.095.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO JOSE CASTRO C., titular de la Cédula de Identidad N°: 4.322.144 e inscrito en el Inpreabogado N°. 23.527.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el juzgado Primera Instancia en lo Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito federal y estado miranda, hoy Registro mercantil Primero de dicha jurisdicción, en fecha 15-01-1951, bajo el nro. 33, Tomo 5-C. representada por el ciudadano: ANTONIO GUZMAN PAREDES, titular de la cedula de identidad nro. 1.711.241.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN RIQUEZES GALAVIS, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.814.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 35.947
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy lunes 28 de Abril de 2008, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la demandada Abogado JUAN RIQUEZES GALAVIS, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.814.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.947. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:17 am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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