REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Abril de 2008.
Años 197° y 149°


Solicitud 1CS-741-08.


Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal fija una audiencia audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesta en la audiencia la Defensora Pública que ratificaba su solicitud, que se le fije a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación que se sigue en contra de su defendido y presente uno de los actos conclusivos.

Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, quien señaló que se inicio investigación en fecha 24-09-2007, por uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de Homicidio y por cuanto el Ministerio Publico se encuentra en espera de unas resultas en virtud de que la causa fue remita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, sub delegación Acarigua por cuanto el occiso Yorman Morón Villegas, es hermano de un funcionario que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Guanare, se ordenaron realizar una series de actuaciones complementarias, se solicitaron las actuaciones complementarias y las mismas todavía no han llegado y es por ello que solicito se le conceda el lapso mayor establecido en la ley de 120 días.

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que tratándose el presente caso de una investigación referida al delito Homicidio, y por cuanto las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Ciento Veinte (120) días a la Fiscalia para que presente su acto conclusivo. Así se decide.

TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de Ciento Veinte (120) días contados desde la realización de la audiencia de fecha 21 de Abril de 2008, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En la ciudad de Guanare a los 21 días del mes de Abril de 2008.

La Jueza de Control No 1

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


La Secretaria,

Abg. REINA MARIA RANGEL MORENO.