SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
GU A N A R E
Guanare, 04 de Abril de 2008.
Años 197º y 149º
Solicitud 1CS-738-08 Oír Declaración e Imposición de Medida
Imputado (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima Erinson Emilio Sánchez Guillen. (Occiso)
Delito Homicidio Intencional.
Juez de Control Nº 1 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
Defensora Pública Abg. Taíde Esmeralda Jiménez.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi de la Trinidad Somoza Peñuela, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 Ejusdem, por cuanto se trata de un hecho grave que merece pena privativa de libertad y encontrándose en la etapa de investigación del presente hecho, se están realizando los actos de indispensable para determinar o desvirtuar la participación del adolescente y lograr así la búsqueda de la verdad y de esta manera el Tribunal controle la responsabilidad del adolescente para con el proceso y asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensora Publica Segunda Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez. Concedido como fue el derecho a ser oído el adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
Los hechos narrados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público fueron los ocurridos en fecha 02 de Abril de 2008 a las 3:00 horas de la tarde en el Liceo Arturo Celestino Álvarez, ubicado en la Avenida José Antonio Páez, Guanarito, Estado Portuguesa, donde se encontraba el joven ERINSON EMILIO SANCHEZ GUILLEN, en compañía de los adolescentes WLADIMIR JOSE CHAVEZ RIVERO y ADRIAN ARTURO MEJIAS ESPINOLA, cuando se le acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo empujo en varias ocasiones y comenzaron a discutir y a decirse malas palabras y finalmente se agarraron a golpes y fue cuando el imputado saco un cuchillo e hirió a ERINSON SANCHEZ, en la región pectoral izquierda, región inguinal derecha, en el dedo pulgar de la mano derecha y en el antebrazo derecho y salio corriendo. Inmediatamente sus compañeros lo agarraron y se lo llevaron para el Hospital de Guanarito y posteriormente fue trasladado al Hospital Miguel Oraa de Guanare, debido a la gravedad de las lesiones falleciendo momentos antes de llegar al mencionado hospital.
De dicho hecho tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de la central de radio de la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, el funcionario DTGDO. Miguel Camejo, adscrito a esa Comisaría, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje en compañía del AGTE. Rafael Peraza, trasladándose al mencionado Liceo y le aportaron los datos del autor del hecho y el lugar donde podía ser ubicado por lo que se dirigieron al Barrio Los samanes, donde se encontraba la ciudadana MAREDAIDA CAMACHO, y le manifestó a los funcionarios que era la madre del joven buscado por la comisión y le hizo entrega de su hijo quien quedo plenamente identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue trasladado para la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Trascripción de Novedad, de fecha 02-04-2008, suscrita por el funcionario Detective TSU Julio Perez, donde se deja constancia de la recepción telefónica inicio de averiguación H-890.072, delito Contra Las Personas, (Homicidio).
2. Acta de Investigación, de fecha 02 de Abril de 2008, suscrita por el Agente Oscar Dorante, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas), quien deja constancia de: “Por cuanto este Despacho recibió llamada telefónica por parte del distinguido (PEP) Camacho Wlmer, funcionario de guardia en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad informando sobre el ingreso a dicho nosocomio de una persona adulta de sexo masculino, presentando herida por arma blanca procedente de la Población de Guanarito, Estado Portuguesa, falleciendo antes de su ingreso por lo que se dio inicio a la causa numero H-890.072, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, (Homicidio) me dirigí en compañía del funcionario Detective Juan Carlos en la Unidad P-43ª, hacia el centro asistencial en referencia, a fin de verificar lo antes expuesto y de practicar reconocimiento técnico de cadáver, presentes en dicho nosocomio, fuimos atendidos por el Distinguido (PEP) Camacho Wil, quien nos refirió que el interfecto en cuestión respondía en vida al nombre de ERINSON EMILIO SANCHEZ GUILLEN, Natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-90, soltero, de profesión u oficio estudiante, residía en el Caserío Paso Real, calle principal, frente al Puesto Policial, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.827.529, de la misma manera refirió que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la Morge de dicho nosocomio. Seguidamente recorrimos las adyacencias a fin de ubicar posibles testigos o familiares del ciudadano hoy occiso donde fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico de la siguiente manera: BETY ESPERANZA GUILLEN, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso de igual manera manifestó que aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde del día de hoy fue informada por un joven de nombre Yohan que su hijo de nombre ERINSON EMILIO SANCHEZ GUILLEN, había sido lesionado por un sujeto por identificar utilizando un arma blanca siendo trasladado hasta el hospital de la población de Guanarito y posteriormente fue trasladado hacia el hospital de esta ciudad donde falleció en el traslado desconociéndose mas detalles al respecto.”es todo.
3. Inspección numerada 421, de fecha 02-04-2008, suscrita por los funcionarios detective Juan Carlos Gil y Agente Oscar Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, Sub-delegación Guanare, sobre el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino.
4. Acta de entrevista, suscrita por la ciudadana: GUILLEN BETTY ESPERANZA, (Folio 4 de las Actas), quien manifestó: “Yo estaba en mi parcela cuando llego Jhoan quien es compañero de clase de mi hijo, me dijo que a Erinson lo habían cortado y que estaba en el hospital, entonces me fui al hospital cuando llegue no me dejaron entrar porque lo iban a trasladar a Guanare, entonces yo me fui a cambiar para venirme con él cuando otra vez al hospital de Guanarito la ambulancia estaba saliendo yo me monte y me vine con ellos en el camino lo sedaron porque no se quedaba quieto y al momento que se levantaba le salía sangre de la herida que tenia en el pecho cuando llegamos al Hospital de aquí ingreso muerto.” Es todo.
5. Acta de Entrevista Penal, de fecha 02-04-2008, del ciudadano WILLIAMS AZUAJE, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha encontrándome en labores de guardia en esta Sub Delegación se presento comisión de la policía trayendo oficio numerado 0878, de esta misma fecha en la cual remite en calidad de detenido a la orden de la Fiscalia Quinta el Ministerio Publico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como imputado en la Causa H-890.072.
6. Acta Policial suscrita por el funcionario Camejo Miguel, Folio 11 de las Actas), quien manifestó: “siendo las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio acompañado del funcionario Agente (PEP) PERAZA RAFAEL, a bordo de una unidad moto Nro. 690, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de la comisaría, informando que a la altura del liceo educativo Arturo Celestino Álvarez ubicado en la avenida José Antonio Páez del municipio Guanarito, se realizaba una riña donde resultó un ciudadano herido, en vista de la situación nos trasladamos inmediatamente hasta el lugar ante mencionado una vez allí visualizamos una multitud de estudiantes en la vía, específicamente frente al liceo en referencia, donde nos entrevistamos con dos ciudadanos quienes para el momento vestían uniforme estudiantil con una franela color beige y pantalón azul identificándose los mismos como Mejías Espinola Adrián Arturo, titular de la cédula de identidad Nº 19.758.272, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-90, y Chávez Rivero Wladimir José, titular de la cédula de identidad Nº 21.310.609, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-89, quienes manifestaron que hacían pocos momentos un compañero de estudios que responde al nombre de Ericsson Emilio Sánchez fue trasladado hasta el hospital Dr. Arnoldo Gabardón motivado a que fue herido con una arma blanca (cuchillo) por otro alumno de la misma institución que responde al nombre de Guzmán Antonio y que el mismo reside en el barrio los samanes, calle principal, casa s/n, específicamente cerca de la manga de coleo, del mismo municipio, en vista de la situación procedimos a trasladarnos hasta el referido hospital a fin de verificar la situación, donde nos entrevistamos con una enfermera que se encontraba de guardia para el momento a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia informando la misma que hacen diez minutos ingresó un ciudadano de nombre Ericsson Emilio Sánchez, titular de la cédula de identidad (indocumentado) con una herida en el área del tórax y el mismo se encontraba en estado de gravedad por lo que iba a ser trasladado para el hospital de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, posteriormente decidimos en trasladarnos hasta el barrio los samanes a fin de ubicar al presunto autor de los hechos una vez nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Maredaida Camacho, encontrándose la misma frente a una residencia de color verde, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y al mismo tiempo solicitando información sobre el paradero de un ciudadano de nombre: González Antonio, manifestando la misma que si lo conoce y que este era su hijo y que el mismo se encontraba adyacente al lugar y que si el mismo faltó que se lo llevaran que ella nos acompañaba, por lo que decidimos entrevistarnos con el ciudadano en referencia y solicitarle su respectiva documentación personal, identificándose el mismo como: (IDENTIDAD OMITIDA), en vista de la situación procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente posteriormente lo trasladamos conjuntamente con su representante legal hasta la comisaría francisco de miranda a fin de continuar con el respetivo proceso legal, una vez allí me comunique con la Dra. Maria Fernández Fiscal Quinto Del Ministerio Público con la finalidad de informarle de las diligencia policiales efectuadas ordenando la misma que el procedimiento se trasladara hasta la División de Investigación De la Dirección General de Policía a fin de dejar constancia por escrito de las actuaciones policiales una vez allí la ciudadana Fiscal Quinto Del Ministerio Publico hizo Acto de presencia girando instrucciones que el procedimiento se remitiera hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, es todo.
7. Acta Policial suscrita por el funcionario Camejo Miguel, Folio 13 de las Actas), quien manifestó: “siendo las 06:02 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio acompañado del funcionario Agente (PEP) PERAZA RAFAEL, a bordo de una unidad moto Nro. 690, cuando nos trasladamos a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, recibimos una llamada vía radio de la central de la comisaría Francisco de Miranda, informando que el ciudadano que fue presunta víctima por parte de González Camacho Antonio José, ingresó sin signos vitales al hospital Dr. Miguel Oráa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en vista de la situación decidimos trasladarnos hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía a fin de continuar con el debido proceso legal y posteriormente trasladarnos hasta el referido hospital para verificar la información portada por el centralista, una vez allí me entrevisté con una enfermera que se encontraba de guardia para el momento, quien informó que a las cinco y media horas de la tarde ingresó un cuerpo sin signos vitales que respondía al nombre de Erixon Sánchez, en vista de la situación procedí a trasladarme hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía a fin de dejar constancia de las diligencias practicadas y hacer saber de los hechos vía telefónica a la ciudadana Dra. María Fernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público, que el procedimiento se trasladara hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guanare, es todo.
8. Acta Policial suscrita por el funcionario Camejo Miguel, Folio 14 de las Actas), quien manifestó: “Siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio acompañado del Funcionaria agente (PEP) Peraza Rafael, a bordo de una unidad moto Nº 690, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de la comisaría, informando que a la altura del liceo educativo Arturo Celestino Álvarez del municipio Guanarito, había una riña, nos trasladamos inmediatamente hasta el lugar antes mencionado, una vez allí visualizamos unos estudiantes en la vía, específicamente frente al liceo, allí nos entrevistamos con dos alumnos, quienes manifestaron que hacían pocos momentos un compañero de estudios fue trasladado hasta el hospital Dr. Arnoldo Gabardón porque fue herido con una arma blanca (cuchillo) por otro alumno de la misma institución y que este se llamaba Guzmán Antonio y que el mismo reside en el Barrio Los Samanes, calle principal, casa s/n, específicamente cerca de una manga de coleo, del mismo municipio, después procedimos a trasladarnos hasta el referido hospital a fin de verificar la situación, donde nos entrevistamos con una enfermera a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia informando la misma que hacían poco diez minutos ingresó un ciudadano de nombre Ericsson Emilio Sánchez, con una herida en el área del tórax y el mismo se encontraba en estado de gravedad por lo que iba a ser trasladado para el hospital de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, posteriormente decidimos en trasladarnos hasta el Barrio Los Samanes a fin de ubicar al presunto autor de los hechos una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Mareida Camacho, encontrándose la misma frente a una residencia de color verde, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y preguntamos sobre el paradero de un ciudadano de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando la misma que si lo conocía y que este era su hijo y que el mismo era uno que estaba cerca del lugar y que si el mismo faltó que se lo llevaran que ella nos acompañaba, por lo que decidimos entrevistarnos con el ciudadano y solicitarle su respectiva documentación personal, identificándose el mismo como: (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente lo trasladamos conjuntamente con la señora hasta la Comisaría Francisco de Miranda a fin de continuar con el respectivo proceso legal, una vez allí me comunique con la Dra. Maria Fernández, Fiscal Quinto Del Ministerio Público con la finalidad de informarle de las diligencia policiales efectuadas ordenando la misma que el procedimiento se trasladara hasta la División de Investigación de la Dirección General de Policía a fin de dejar constancia por escrito de las actuaciones policiales. Es todo”.
9. Acta Policial suscrita por el funcionario Peraza Rafael, Folio 16 de las Actas), quien manifestó: “Siendo como las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio acompañado del Funcionario Distinguido (PEP) Camejo Miguel, a bordo de una unidad moto Nº 690, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de la comisaría, informando que a la altura del liceo educativo Arturo Celestino Álvarez del municipio Guanarito, había una pelea, nos fuimos inmediatamente hasta el lugar antes mencionado, una vez allí visualizamos varios estudiantes en la vía, específicamente frente al liceo, allí nos entrevistamos con dos alumnos, quienes nos informaron que hacían pocos momentos un compañero de estudios fue trasladado hasta el hospital Dr. Arnoldo Gabardón porque fue herido con una arma blanca (cuchillo) en la parte del pecho por otro alumno del mismo liceo y que este se llamaba Guzmán Antonio y que el mismo reside en el Barrio Los Samanes, calle principal, de Guanarito, después procedimos a trasladarnos hasta el referido hospital a fin de verificar la situación, donde nos entrevistamos con una enfermera informando la misma que hacían poco momentos ingresó un ciudadano de nombre Ericsson Sánchez, con una herida en el área del tórax y el mismo se encontraba en estado de gravedad y que tenía que ser trasladado para el hospital de la ciudad de Guanare, posteriormente decidimos en trasladarnos hasta el Barrio Los Samanes a fin de ubicar al presunto autor de los hechos una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y preguntamos sobre el paradero de un ciudadano de nombre: González Antonio, manifestando la misma que si lo conocía y que este era su hijo y que el mismo era uno que estaba cerca del lugar y que si el mismo faltó que se lo llevaran que ella nos acompañaba, por lo que decidimos entrevistarnos con el ciudadano y solicitarle su respectiva documentación personal, identificándose el mismo como: González Camacho Antonio José, posteriormente lo trasladamos conjuntamente con la señora hasta la Comisaría Francisco de Miranda a fin de continuar con el respectivo proceso legal, una vez allí me comunique con la Dra. Maria Fernández, Fiscal Quinto Del Ministerio Público con la finalidad de informarle de las diligencia policiales efectuadas ordenando la misma que el procedimiento se trasladara hasta la División de Investigación de la Dirección General de Policía a fin de dejar constancia por escrito de las actuaciones policiales. Es todo”.
10. Acta Entrevista: suscrita por el funcionario Peraza Rafael, Folio 18 de las Actas), quien manifestó: “Eso fue como las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, saliendo del liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, ubicado en la Avenida Páez del Barrio El Liceo del municipio Guanarito, iba entrando al liceo en compañía de mis compañeros Bladimir Chávez, Erixon Emilio Sánchez y otros mas, cuando en ese momento otro estudiante del mismo liceo que iba saliendo empuja a ERIXON, comenzaron a discutir y ERIXON, le dice que no quiere pelear, pero este no le hace caso, empujándole y tirándole golpes, después al muchacho le pasaron un cuchillo y le tira dos puñaladas a ERIXON, en las costillas del lado izquierdo, allí yo le digo a ERIXON, que esta herido y en compañía de varios estudiantes los trasladamos al hospital Dr. Arnoldo Gabaldon, una vez en el hospital los médicos de guardia nos dicen que esta muy mal de salud y tienen que trasladarlo hasta esta Cuidad, al poco rato llego una unidad policial, el cual nos pidieron los datos dilatorios del muchacho que le causo esas heridas a ERIXON, nosotros le dijimos que solo lo conocemos por (IDENTIDAD OMITIDA), y que reside en el Barrio Los Samanes, acto seguido los familiares lo trasladamos a ERIXON, hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de esta Cuidad, luego nos enteramos que en el camino había fallecido ERIXON, posteriormente los funcionarios policiales me informaron que tengo que venir a este comando para dar versión de lo escrito. Es todo.
11. Acta Entrevista: suscrita por el funcionario Peraza Rafael, Folio 19 de las Actas), quien manifestó: “Eso fue como las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, saliendo del liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, ubicado en la Avenida Páez del Barrio El Liceo del municipio Guanarito, yo iba entrando al liceo en compañía de mis compañeros de clases entre ellos ERIXON EMILIO SANCHEZ, en ese un estudiante del mismo llamado (IDENTIDAD OMITIDA), le tira un empujón a ERIXON, diciéndole que cinco y no te ve, allí comenzaron a pelear, entonces ANTONIO saco un cuchillo y le dio dos puñaladas a ERIXON, yo le digo a ERIXON que ANTONIO tiene un cuchillo y en ese momento noto que ERIXON tiene dos heridas en las costillas y esta botando sangre, luego ANTONIO, tiro el cuchillo y salio huyendo del lugar en veloz carrera, en vista de lo ocurrido yo en compañía de otros dos compañeros le prestamos auxilia a ERIXON, trasladamos al hospital Dr. Arnoldo Gabaldon, de Guanarito, allí los medicos de guardia lo metieron para una sala y a nosotros esperamos afuera, seguidamente uno de mis compañeros fue a buscar a los familiares de ERIXON, para informarle lo ocurrido, quienes hicieron acto de presencia, entonces los medicos dijeron que ERIXON, que esta muy mal de salud y tienen que trasladarlo para esta Cuidad de Guanare, llegaron los policías, nos pidieron información de lo ocurrido a los cuales se le suministraron, saliendo del hospital en busca de ANTONIO, al poco rato llego la ambulancia y trasladaron a ERIXON, para Guanare, acto seguido uno de los funcionarios volvió a llegar al hospital que había detenido a ANTONIO, y nos informo que mi compañero había fallecido en el camino hasta esta ciudad, motivo por el nosotros teníamos que venir a este comando para dar versión de lo ocurrido en el sitio de los hechos. Es todo por cuanto tengo que informar. A preguntas
12. Acta de Imposición de derechos al adolescente ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ CAMACHO.-
13. Acta de investigación policial de fecha 03 de abril de 2008, suscrita por el Agente OSCAR DORANTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare. (folio 24 de las actas).
14. Inspección Técnica Nº 425 de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Detective JUAN CARLOS GIL y AGENTE OSCAR DORANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, EN UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA AVENIDA JOSÉ ANTONIO PÁEZ CON CALLE LA MANGA, DEL BARRIO EL RÍO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, (folio 25 de las actas).
15. Acta de entrevista realizada al ciudadano ADRIAN ARTURO MEJIAS ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.757.272, residenciado en el Barrio El Liceo, calle 12, casa sin número, detrás del Liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, Guanarito Estado Portuguesa, quien manifestó: “Yo andaba con Erinson Sánchez y Bladimir Chávez, cuando íbamos en la puerta del Liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, venía un chamo que se llama Antonio y empujo a Erinson, Erinson le dice que él no quiere pelear y Antonio seguía de alzao, de repente comenzaron a discutir a decirse malas palabras y luego comenzaron a pelear a puños, después Antonio saco un cuchillo y corto a Erinson, mi compañero Bladimir le dijo “vieja estas cortado”, ahí agarramos a Erinson y lo llevamos para el Hospital y Antonio se fue del lugar, después en el Hospital llamaron a la policía y nosotros le dimos los datos de Antonio, luego trasladaron a Erinson para el Hospital de acá, pero no llegó vivo, es todo. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue el día de ayer 02/04/08, como a las 03:30 horas de la tarde, en la entrada del Liceo Bolivariana Arturo Celestino Álvarez, ubicado en la Avenida Páez de Guanarito Estado Portuguesa”. C./. “Lo conozco de vista y se que se llama Antonio”. C./. “Con un cuchillo casero”. C./. “En la parte izquierda del torax, esa fue la que logre ver”. C./. “No se”. C./. “No se”. C./. “En realidad no se si se lo pasaron o lo cargaba, lo cierto es que él la uso en contra de mi amigo”. C./. “Es un cuchillo plateado cacha de madera y es corto”. C./. “Vive en el Barrio Los Samanes de Guanarito”. C./. “Que tiene que pagar quien hizo eso”.
16. Acta de entrevista realizada al ciudadano WLADIMIR JOSÉ CHAVEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 21.310.609, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, vía al caserío Morrones, frente a la Escuela ETA, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, quien manifestó: “Resulta ser que el día de ayer como a las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en compañía de unos compañeros de clase, cuando íbamos en la entrada del Liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, venía un estudiante de nombre Antonio y empujo a Erinson, comenzaron a discutir y a pelear, de repente Antonio sacó un cuchillo casero, logrando herir en el pecho a Erinson, siendo trasladado éste hasta el hospital de Guanarito, como entre 10 minutos llegó la Policía de Guanarito, a quienes le informamos de lo sucedido, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue el día de ayer 02/04/08, como a las 03:30 horas de la tarde, en el Barrio El Liceo, Avenida principal, frente al Liceo antes mencionado, Guanarito Estado Portuguesa”. C./. “Desconozco”. C./. “Si, porque él estudia en el mismo liceo”. C./. “Bueno ahí había mucha gente pero no recuerdo sus nombres”. C./. “Era un cuchillo casero con cacha de madera”. C./. “Él lo tiro en el piso, pero no se que lo hicieron”. C./. “En el pecho, en el muslo”. C./. “No, se”. C./. “No, es todo”.
SEGUNDO
En Audiencia Oral celebrada en fecha 04-04-2008, la Fiscal del Ministerio Pùblico, narro los hechos ocurridos precalifico los hechos en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó que el adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la detención preventiva, conforme al artículo 559 de la referida Ley.
Impuesto el Adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le preguntó al Adolescente Imputado si deseaba declarar y respondió en alta y clara voz que: “NO” deseaba hacerlo.
Concedido como le fuese el derecho de palabra a la Defensora Publica, señaló que una vez Oída la exposición del Ministerio Público, se agoto el punto fundamental del audiencia, como lo es la declaración del adolescente, quien manifestó al tribunal no querer declarar y en cuanto a la solicitud de detención preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que dicho articulo no se debe analizar como un todo, dado que en su último aparte refiere que la detención preventiva se aplicara solo sino hay otra forma posible y en este caso hay otra manera , como lo es la detención en su propio domicilio, ya que a pesar de ser un delito grave, se esta en la fase de investigación y es una calificación provisional, invoco la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, por lo que solicito de declare con lugar el petitorio, además acoto que los padres de su defendido informaron que tienen familiares en esta ciudad de Guanare, así mismo para que la fiscalía pueda solicitar una detención preventiva de libertad, se debe evidenciar en las actas procesales que el adolescente evadirá el proceso y los padres presentes en sala de audiencias están dispuestos hacer cumplir la medida impuesta
TERCERO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Maria Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como de Homicidio Intencional, en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del (Occiso) Erinson Emilio Sánchez, para decidir observa esta juzgadora:
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en su residencia, luego de una persecución por los organismos policiales, dada las informaciones rendidas por algunos testigos presénciales, siendo estos estudiantes, quienes explicaron las circunstancias como ocurrió el hecho punible, exponiendo Wladimir José Chávez, que eso fue como a las tres de la tarde saliendo del liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, cuando Antonio José González le tira un empujón a Ericsson Emilio Sánchez y comenzaron a pelear y el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sacó un cuchillo y le dio dos puñaladas; que procedieron a auxiliarlo pero murió antes de llegar al hospital; exponiendo también Arturo Mejias Espinola, que eso fue como a las tres de la tarde saliendo del liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, cuando otro estudiante del mismo liceo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), comenzó a discutir con la victima y este le decía que no quería pelear, pero al imputado le pasaron un cuchillo y le causó las heridas por las costillas y todos los estudiantes procedieron a auxiliarlo pero en el camino falleció antes de llegar al hospital. Siendo así se evidencia como presunto autor del hecho punible que se investiga, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las actas policiales son clara y precisas al señalar que el adolescente haciendo uso de un cuchillo le causó las heridas al adolescente Ericsson Emilio Sánchez que le provocaron la muerte; considerando esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito que atenta contra la integridad física, como lo precalifica el Ministerio Público, resultando de las actas de investigación suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es autor o participe del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, considera esta juzgadora que por existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y constitucionales, y existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, esta Juzgadora considera prudente DECLARAR CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de la presente fecha realizando el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la sede de este Tribunal hasta las instalaciones de la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, donde quedara recluido hasta la realización de la audiencia preliminar . Así se decide.
CUARTO
En razón de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERINSON EMILIO SÁNCHEZ GUILLEN. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido, a partir de la presente fecha en la Casa de Formación de esta ciudad de Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Es justicia en Guanare, a los Cuatro días del mes de abril del año dos Mil ocho.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
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