REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Abril de 2008.
Años 197° y 148°
Causa: 2C- 417-08.

Jueza de Control Nº 2 Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

Imputados IDENTIDADES OMITIDAS.


Victimas: LORENZO DELCIO LÓPEZ y LUÍS ALBERTO VALLADARES.

Delitos: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA.

Fiscal: ABG. ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.

Defensor PÚBLICO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ.

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Recibido el escrito suscrito por las Abogadas Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, en Representación de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes presentan solicitud de Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos: LORENZO ADELCIO LOPEZ y LUIS ALBERTO VALLADARES. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 25 de Febrero de 2008, a las 12:10 horas de la tarde, cuando los funcionarios DTGDO. EDWADS RUIZ y AGTE JOSE COLMENAREZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban de patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada de la Central de radio, a fin de que se trasladaran hasta la Escuela Técnica Industrial Guanare Estado Portuguesa, para que prestaran apoyo a otros funcionarios ya que se estaba suscitando una manifestación violenta por parte de estudiantes que estaban lanzando y a la altura de vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Los Pinos, observaron a un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras y botellas, causando daños materiales a una cancha deportiva del Coliseo Carl Herrera Allen, a un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, placa PAP-56V, color verde, propiedad del ciudadano LUÍS ALBERTO VALLADARES, y a un vehículo marca Chevrolet, modelo Limite, placa XVH-055, color verde propiedad del ciudadano LORENZO ADELCIO LÓPEZ, quien a su vez resultó lesionado con herida cortante en el antebrazo derecho que amerito cuatro puntos de sutura, así mismo resulto lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cabeza, logrando dichos funcionarios la aprehensión de los siguientes estudiantes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la División de Investigaciones conjuntamente con las víctimas y los vehículos dañados para el proceso legal correspondientes.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1. Acta Policial de fecha 25/02/08 suscrito por el Sub-Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.156, adscrito a este Cuerpo, destacados en la Brigada de Orden Público quien está debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente (PEP) AVANCIN ANGEL, a bordo de una Unidad radio patrullera signada con las siglas P-543, cuando recibimos un llamado de la central de radio para que nos trasladáramos hasta la sede de la Escuela Técnica Industrial, donde presuntamente se estaba suscitando una manifestación violenta, inmediatamente nos dirigimos al lugar en compañía de varios funcionarios de la Brigada del Orden Público al mando de la Sub-Inspector (PEP) NAIROBY MORENO, una vez allí fuimos recibidos con una lluvia de objetos contundentes (piedras y botellas) donde nos vimos en la imperiosa necesidad de lanzar bombas lacrimógenas, en ese mismo momento se acercaron varios ciudadanos lesionados manifestando que los estudiantes le habían causado daños materiales a su vehículo, acto seguido los lesionados fueron trasladados hasta el Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraá" de esta ciudad, seguidamente nos dirigimos hasta el Coliseo
Carl Herrera, donde pudimos observar que se encontraban varios estudiantes, causando daños a una cancha de combate que se encuentra ubicada en la parte lateral izquierda del coliseo, dañándole la puerta de entrada y una valla pública, que se encuentra en la entrada del coliseo, en ese mismo momento iba pasando un taxista, a quien le arrojaron un objeto contundente (piedra) a la ventana del lado derecho del conductor, acto seguido se logro practicar la retención preventiva de varios alumnos del referido liceo, a quienes se impusieron de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolos hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, donde quedaron debidamente identificados de conformidad a lo previsto en el artículo 1226 del Código Orgánico Procesal Penal… Posteriormente fueron identificados las víctimas del hecho ocurrido como: LORENZO ADELCIO LÓPEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 01/02/61, de profesión Docente, casado, residenciado en la Carrera 2 con calle 11, casa Nº 11-2, Barrio Curazao, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.063.946, quien recibió herida cortante en el antebrazo derecho, que amerito cuatro puntos sutura, y a su vehículo Marca: Cherokee, Modelo: Limite, Placa: XVH-055, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, le partieron el parabrisas trasero y a la ventanilla trasera del lado del conductor; LUIS ALBERTO VALLADARES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/10/82, de 25 años de edad, soltero, de oficio Taxista, residenciado en la Quebrada de la Virgen, calle principal, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.139.517, quien se desplazaba en su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Placa: PAPA-56V, Color: Verde, quien para el momento le partieron la ventana de la puerta del conductor con un objeto contundente (piedra), asimismo fue identificado un adolescente lesionado como IDENTIDAD OMITIDA, quien recibió herida cortante que amerito cinco (05) puntos de sutura…”.

2. Acta de entrevista realizada al ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 01/02/61, de profesión Docente, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.063.946, residenciado en la Carrera 2 con calle 11, casa Nº 11-2, Barrio Curazao, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El caso es que yo me desplazaba en mi vehículo Marca: Cherokee, Modelo: Limite, Placa: XVH-055, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, como a las 11:35 horas de la mañana, del día de hoy, por la vía principal a la Urbanización Los Pinos, cuando fui interceptado por un grupo de estudiantes en esta División de Investigaciones quienes al notar mi presencia, comenzaron a lanzar objetos contundentes hasta mi vehículo, partiéndome el parabrisa trasero y la ventanilla trasera del lado del conductor, envista de lo ocurrido acelere hasta llegar a la unidad policial que se encontraba cerca del lugar, y me prestaron auxilio, una vez allí me percate que tenía una herida cortante en el brazo derecho producto de los objetos contundentes que recibió mi vehículo. Seguidamente me dirigí al Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraá" de esta ciudad, donde los galenos de guardia me atendieron, posteriormente los funcionarios del hospital me indicaron que tenían a un grupo de estudiantes en esta División de Investigaciones y que me trasladara hasta esta sede a formular la respectiva denuncia al caso, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue a las 11:35 horas de la mañana del día de hoy, en la vía principal de la urbanización Los Pinos, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”. C./. “Piedras y palos”. C./. “Le partieron el parabrisa trasero y la ventana trasera del lado del conductor”. C./. “Si una herida cortante en el antebrazo derecho, que amerito cuatro (04) puntos de sutura”. C./. “De la Escuela Técnica Industrial, porque hasta incluso dentro de la Institución me estaban tirando piedras”. C./. “Alrededor de mil bolívares fuertes”. C./. “Al llegar a esta sede los funcionarios policiales me dijeron que habían detenido a varios estudiantes”. C./. “Que se tomen medidas correctivas a estos estudiantes y se abra un procedimiento administrativo a los profesores de dicho plantel, es todo”.

3. Acta de entrevista realizada al ciudadano VALLADARES LUÍS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/10/82, de 25 años de edad, soltero, de oficio Taxista, residenciado en la Quebrada de la Virgen, calle principal, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.139.517, quien expuso: “Me dirigía hasta la Escuela Técnica Industrial en mi vehículo marca Malibú, de color verde, placa PAP-56V, para retirar a un alumno de esa institución de nombre Delio Duran, cuando en ese momento que llegada a dicha institución observe a una multitud de alumnos que se encontraba en las orillas del plantel, observando también a unos vehículos taxista que se encontraba en las orillas del plantel, observando también unos vehículos taxista que se encontraba delante de mi, al momento que paso sentí un impacto de algo contundente y enseguida observe dentro de mi vehículo una piedra, que traspaso el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo, rápidamente me dirigí a unos escasos metros cerca del coliseo Carl Herrera Allen, de esta ciudad donde se encontraban funcionarios de la Policía participándole lo ocurrido y me informaron que me trasladara hasta la División de Investigaciones para la respectiva entrevista. A PREGUNTAS CONTESTO: “En esta misma fecha y hora y como a las 12:20 horas de la tarde, en la Escuela Técnica Industrial, Guanare Estado Portuguesa”. C./. “No”. C./. “Si, observe y habían varios lanzando piedra a los carros que transitaban por ese lugar”. C./. “No”. C./. “Es la primera vez que me ha ocurrido esto”. C./. “No, lo que importa es que me pague el vidrio de mi vehículo, es todo”.
4. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective MAHOMET JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare. (folio 27 de las actas).

5. Inspección Nº 254 de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ DAVID ROMERO y GAMES LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en: DOS VEHÍCULOS APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACIÓN GUANARE. (folio 29 de las actas).

6. Acta de entrevista realizada al ciudadano BRIGIDO ENRIQUE AZUAJE HÉRNANDEZ, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, 22/11/75, soltero, sub-Inspector de la Policía del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.738.156. (folio 32 de las actas), “Resulta que el dia de hoy que el dia de hoy en horas de la tarde un grupo de estudiantes de la Escuela Técnica Industrial, comenzaron a realizar protestas que se tornaron posteriormente violentas, procedimos a actuar para salvaguardar la integridad física tanto de los demás personas como de los mismos manifestantes, procediendo a practicar algunas detenciones, claramente especificadas en el acta policial suscrita por mi persona en el presente procedimiento policial.” Es todo.

7. Inspección Nº 253 de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ DAVID ROMERO y GAMEZ LUIS, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en: EN LAS INSTALACIONES DEL COLISEO CARL HERRERA ALLEN, DE LA CIUDAD DEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRETERA, VÍA HACÍA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO, JOSÉ ANTONIO PAÉZ, (GATO NEGRO), FRENTE A LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (folio 29 de las actas).

8. Acta de entrevista realizada al IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, 25/02/08 hubieron unas manifestaciones en el Liceo Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial, de esta ciudad, lugar donde estudio, luego como a la 1:00 de la tarde aproximadamente, se calmaron las manifestaciones y yo me fui al comedor, luego cuando estoy en el comedor observo que los policías se metieron en el liceo tirando gas y también disparaban perdigones, por lo que todos los que estábamos allí salimos corriendo, yo me fui por un lado de la cerca del liceo y una señora de una casa me dejo que me metiera en su casa mientras todo de calmara, luego que todo se calmo yo salí de esa casa y regrese cuando iba de regreso con varios de mis compañeros, funcionarios de la policía nos agarraron y nos llevan en eso uno de los policías me lleva por la camisa y al ratito sentí un golpe en la cabeza, luego me lleve las manos a la misma y me doy cuenta que estaba votando bastante sangre, luego observó que viene otro policía a darme un golpe con un tubo y el funcionario que me lleva le dijo a ese otro policía que no me hiciera nada porque ya iba roto, luego me llevaron para el hospital y a mis otros compañeros se los llevaron detenidos, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “”Eso ocurrido en la Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial de esta ciudad, lugar donde estudio, el día de hoy 25/02/08, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”. C./. “En la Cabeza”. C./. “La verdad es que no lo vi, pero fue un policía porque cuando yo recibí el golpe en la cabeza me llevaba un policía agarrado, y luego de golpe venía otro policía a darme con un tubo y el funcionario que me llevaba le dijo que no me tocara porque ya estaba lesionado”. C./. “Mis compañeros, pero ellos solo se dieron cuenta cuando iba roto”. C./. “Según y que porque el liceo estaba hediondo”. C./. “Púes no se”. C./. “No”.

9. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare. (folio 39 de las actas).

10.-Examen médico legal, suscrito por el médico forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia del diagnostico siguientes: 1) TRAUMATISMO CRENEAL LEVE, 2) PAROTIDITIS.

11.-Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por el Agente ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la conclusión siguiente:

“Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, se pudo establecer lo siguientes:

1. Las piezas descritas en el numeral 1, es un elemento de la naturales y usado atípicamente como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.
2. El segmento de silla en su estado original tiene por finalidad el ser usada para sentarse sobre ella, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le destine”.

12.- Examen Medico Legal realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, (Folio 296 de las Actas), en el cual observa:
Fecha del hecho: 25-02-2008.
Fecha del Examen: 25-02-2008.
Se observan lesiones ertematoza circulares de 0,6 cm. De diámetro producidas por perdigones, en numero de 04 en cara anterior del pie izquierdo.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 03 días.
Asistencia médica: Si.
Carácter: Leve.

13.- Examen Medico Legal realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 297 de las Actas), en el cual observa:
Fecha del hecho: 25-02-2008.
Fecha del Examen: 25-02-2008.
Traumatismo cráneo leve, observando herida contusa de 2cm. De longitud suturada en región parietal derecha.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 07 días.
Asistencia médica: Si.
Carácter: Leve.

14.- Declaración de la ciudadana: ZULAY DELFINA TERAN LINARES, (Folio 298 de las actas), quien manifestó: “ El día 25-02-2008 aproximadamente a las 12 del mediodía el adolescente Daniel Enrique Montilla en compañía de otros adolescentes fueron a mi casa de habitación a llevarle una comunicación (presento copia de la comunicación y solicito ser anexa), a mi hija Yohana Yépez quien se encontraba enferma (presento copia d ela constancia medica) ya que Daniel Enrique Montilla estudia con ella, duraron bastante rato en mi casa, es decir unos estaban en la parte de adentro y otros en la parte de afuera cuando ellos vieron que venia la policía se metieron para adentro de la casa, yo me encontraba en la cocina, cuando fui sorprendida , toda vez que los funcionarios policiales entraron a mi casa y se llevaron a los adolescentes, estos gritaban y lloraba.” Es todo.

15.- Examen Médico Legal realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 320 de las Actas), en el cual observa:
Fecha del hecho: 25-02-2008.
Fecha del Examen: 25-02-2008.
Herida cortante de 1,5 cm de longitud suturada con hilo eritematoso ubicada en cara interior tercio superior del brazo derecho.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 05 días.
Asistencia médica: Si.
Carácter: Leve.

16.- Examen Medico Legal realizado al adolescente: LUIS ALBERTO VALLADARES adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 321 de las Actas), en el cual observa:
Fecha del hecho: 25-02-2008.
Fecha del Examen: 25-02-2008.
Al momento del examen medico legal no observo lesiones físicas externas recientes.
Estado general: ………….
Tiempo de Curación: …………..
Asistencia médica: ……….
Carácter: ………….




TERCERO

La Representación del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, los funcionarios policiales se trasladaron previo llamada telefónica de la Central de radio de la Comandancia de Policía a la Escuela Técnica Industrial ubicada en la vía que conduce al Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en donde se encontraban manifestando un grupo de estudiantes pertenecientes a la precitada escuela, una vez allí, estos comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas), causándole daños materiales al Coliseo Carl Herrera Allen, repeliendo los funcionarios dicha acción haciendo uso de bombas lacrimógenas, posterior a ello se acercaron a los funcionarios policiales unos ciudadanos que quedaron identificados como Lorenzo Adelcio López y Luís Alberto Valladares quienes manifestaron que le habían causado daños materiales a sus vehículos y habían resultado lesionados, sin embargo, al tomarles las respectivas declaraciones a los funcionarios antes mencionados, así como las victimas fueron contestes en manifestaron que no llegaron a individualizar cual de los alumnos que se encontraban en las afueras de la Escuela Técnica causaron los daños al Coliseo Carl Herrera Allen, a los vehículos, así como el que le causo las lesiones al ciudadano Lorenzo Adelcio López, no existiendo en las actas procesales testigos que hayan observado a los adolescentes imputados participando en la manifestación antes descrita, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la responsabilidad de los prenombrados adolescentes en la comisión de los hechos investigados, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescentes mencionados, solicitando de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIOMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 417 y 474 ambos del Código Penal.


CUARTO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados.

QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes: identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIOMAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, en perjuicio de los ciudadanos: LORENZO ADELCIO LOPEZ y LUIS ALBERTO VALLADARES, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a los adolescentes ya nombrados, que son las establecidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 26-02-2008. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscalia del Ministerio Público, Imputados, Representantes Legales, al Defensora Pública y las víctimas.

En la ciudad de Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.-


La Jueza de Control N° 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina.


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.