Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes TEOFILO ANTONIO HERRERA HERRERA e ISMARY CAROLINA LINARES VALERO, titulares de la cédula de identidad 12.012.768 y 14.865.871 respectivamente, debidamente asistido por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.064. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.-

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. 9325