Expediente no. 8631
Solicitante: Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia en defensa del niño *******************.
Motivo: Rectificación de partida
Sentencia Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ***********, de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño *******************, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, llevados durante el año 2003, bajo el No. 1.438 y por el Registro Principal del mismo estado, presenta un (01) cambio del primer apellido de la madre del niño en cuestión, motivado a que la madre del referido niño fue reconocida por su padre en fecha 27 de marzo del año 2006, y para el momento de presentar al referido niño se asentó “MIRLA DEL CARMEN BARRETO”, siendo lo correcto “MIRLA DEL CARMEN DELFIN BARRETO”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño *******************, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian lo invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mirla del Carmen Delfín Barreto, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en la cual se evidencia que fue reconocida por su padre ciudadano Mateo Antonio Delfín Briceño, por lo que sus apellidos son “DELFÍN BARRETO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer apellido de la madre del niño **************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No 1438, durante el año 2003 y por el Registro Principal del mismo estado, es “DELFÍN” y no “BARRETO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste
La Stria.
Exp. Civil No. 8631
HROY/EMJV/Oswaldo H.-