EXPEDIENTE No.: 9083
PARTES:
DEMANDANTE: MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCIA
DEMANDADO: LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 18 de febrero del año 2008, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.401.211, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (gemelos) de seis (06) años de edad, y demandó por revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.076 de este domicilio, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en el mes de diciembre. Así mismo que cancele los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas que los niños ameriten, además que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX sean incluidos en el seguro médico de la Zona Educativa y que se mantenga vigente la medida de retención.

Al folio número tres (03), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número cuatro (04), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

A los folios números cinco (05) y once (11), corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A correspondiente a los ciudadanos Luis Alberto Fernández Altuve y Moraima Josefina Valbuena Gracia, dictada por este Tribunal, en fecha 03 de julio del año 2007, donde se fijó por concepto de obligación alimentaria la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) mensuales, la cantidad de doscientos veinte bolívares (Bs. 220,00) en el mes de septiembre, para la compra de útiles y uniformes escalares y la cantidad de trescientos veinte bolívares (Bs. 320,00) en el mes de diciembre para la compra de vestuario y calzado.

En fecha 18 de febrero del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9083.

En fecha 18 de febrero del 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE y Boletas de Notificación a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCIA y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio No. 0.901 a la División de Personal, Coordinación de Personal Obrero de la Zona Educativa del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo de la parte demandada.

Al folio número 33, cursa Boleta de Notificación de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCIA, debidamente cumplida.

En fecha 22 de febrero del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 34.


Al folio número 35, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE, debidamente cumplida.

En fecha 28 de febrero del año 2008, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE y MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCÍA quienes no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo las partes solicitaron la designación de Defensor Judicial.

En fecha 28 de febrero del año 2008, el Tribunal designo Defensores Judiciales, libró oficio No. 1180 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente para la parte demandante y el Abog. Francisco Javier Claudio Tomas Mora Martín inscrito en el Ipsa bajo el No. 39.781 a la parte demandada. Se difirió la contestación de la demanda para el tercer (3er.) día de Despacho en que conste al última aceptación de los defensores.

En fecha 06 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0123-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Público Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Martinez, para la defensa de la parte actora.

En fecha 10 de marzo del año en 2008, compareció la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS y acepto el cargo conferido.

Al folio número 42, cursa Boleta de Notificación del Abogado FRANCISCO JAVIER CLAUDIO TOMAS MORA MARTIN, debidamente cumplida.

En fecha 31 de marzo del 2008, el Tribunal vista la no comparecencia del Abogado FRANCISCO JAVIER CLAUDIO TOMAS MORA MARTIN, acordó nombrarle nuevamente Defensor Judicial a la parte demandada, cargo

recaído en la persona del Abogado Randolfo E. Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.132 para la parte demandada. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 45, cursa Boleta de Notificación del Abogado RANDOLFO E. FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.

En fecha 08 de abril del año en 2008, compareció el Abogado RANDOLFO E. FERNÁNDEZ quién acepto el cargo conferido.

A los folios números 47 al 48, cursa inserto escrito de contestación de la demandada presentado por el Abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde expuso que es cierto que en fecha 03 de julio se fijo en sentencia de Divorcio 185-a, la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 120,00 mensuales, en el mes de septiembre la cantidad Bs. 220,00 y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300,00, en beneficio de sus hijos, pero que rechaza, niega y contradice el aumento solicitado por la ciudadana Moraima Josefina Valbuena García, por cuanto desde la fecha 03 de julio del año 2007, cuando se dicto la sentencia no ha transcurrido un año, ni se ha decretado algún aumento judicial o legal en los salarios mínimos de los trabajadores, en consecuencia dicha pretensión no esta acorde con lo establecido por la Ley.

Al folio número 49, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió las partidas de nacimiento de los niños Jesús Alejandro Fernández Valbuena y José Alejandro Fernández Valbuena.

En fecha 18 de abril del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Al folio 51, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada, constante de un (01) folio útil.



En fecha 23 de abril del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas de la
parte demandada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Esta juzgadora previa revisión del presente expediente pudo constatar que la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(gemelos) fue establecida judicialmente en fecha 03 de julio del año 2007, y siendo que han transcurrido nueve (09) meses y no han acontecidos cambios en los presupuestos que originen su revisión, situación por la cual se declara Sin Lugar la demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCIA actuando en nombre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ ALTUVE. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE días del Mes de ABRIL de DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 9083/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (3:30 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.