Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CIRIMELE GONZALEZ Y GLEYDHIMAR DEL VALLE NELO BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.994 y 14.467.633, respectivamente, sobre el OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña----------------------------- de 01 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F.250,00 mensuales, por concepto de obligación de manutención, y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. F.500,00, por concepto de vestuario y calzado, dichas cantidad de dinero serán depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar por este Tribunal la madre de la referida niña, así como también ambos padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos médicos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la aperturar la cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes.
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
PPG/FJPR/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9368