Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0486-08, de fecha 23-04-2008, entre los ciudadanos SIMÓN EUGENIO MONTILLA QUEVEDO y NOHELIA COROMOTO FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.178.814 y 17.618.331, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ………………… y ……………………., de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs.F. 250,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs.F. 500,00 para los gastos por inicio de clases y fechas decembrinas, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, y ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de consultas, tratamiento médico, vestido, calzado, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes.
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 9390
PPG/fjvr/Clarisel m.-