Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos RICARDO DAVID FONSECA ESPINOLA y CAROLINA MERCEDES OLIVERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-19.758.343 y V-20.543.988, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija ……………………………………., de un (01) año de edad, consistente en que la niña compartirá con la madre y el padre cada quince (15) días alternadamente, en la fecha de cumpleaños compartirá con el padre y la madre en el lugar donde se realice la celebración, asimismo el 24 y 31 de diciembre será alternadamente cada año”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.



Exp. N° 9404
PPG/FJPR/Leomary*