EXPEDIENTE N° 8902
PARTES:
DEMANDANTE: PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA
DEMANDADO: GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.906.400, residenciada en el barrio 196 de Abril, sector 02, calle 07, entre avenidas 04 y 05, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.205.642, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños ………………….; asimismo se acordó la citación de la parte actora y la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el ciudadano Genadio Dalis Ulacio Azuaje, compareció el demandado al acto conciliatorio, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 14 de Diciembre del año 2007, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa la demandante, ciudadana Paola Yolimar Silva Escalona, que solicita a este Tribunal cite al ciudadano Genadio Dalis Ulacio Azuaje, a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para sus hijos, los niños ……………….., de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente, a los fines de que comparta con sus hijos todos los fines de semana, desde los días Viernes a las 06:00 de la tarde hasta el Domingo a las 05:00 de la tarde, así mismo se los lleve todos los días feriados y vacaciones escolares.-

La solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de las partidas de nacimiento de los niños ………………….., las cuales se aprecian por ser copias fotostáticas de documentos públicos y prueba la filiación entre los niños mencionados y su progenitor GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE.-

En fecha 19-02-2008, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada, quien solicito se le nombrara defensor judicial y no compareció la parte demandante. Consta al folio 12 y 13. -

Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223.-

Al folio 16 cursa oficio Nº 963 de fecha 19-02-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 17 cursa boleta de notificación de la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, debidamente cumplida.-

Al folio 18 cursa oficio Nº DMUDP/00080-08, de fecha 22-02-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Alberto Gregorio Serrano, Defensor Público Primero (E).

En fecha 25-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designado.-

En fecha 26-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Eddyth Materano Sarabia y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

Al folio 21 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Eddyth Materano Sarabia.-

Al folio 22 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la ciudadana Paola Yolimar Silva Escalona, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de los niños Dalismar Paola Ulacio Silva y Mikele Josué Ulacio Silva. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de convivencia Familiar del ciudadano GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE, para sus hijos ………………: El padre buscará a sus hijos, cada quince días los días viernes a las 06:00 p.m. y los regresara los días domingos a las 05:00 p.m., a la residencia de su madre, los días feridos serán alternados un día con el padre y otro con la madre. En cuanto a las temporadas de vacaciones de los referidos niños, estarán la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 01:00 p.m. Conste. La Stria
Exp. N° 8902
PPG/FUC/Amny M.-