REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 22 de abril de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2536
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto el día 26 de marzo de 2008, por la Abogada MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO, con fundamento en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 03/03/2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 458 eiusdem. Hubo contestación al escrito de apelación por la ciudadana Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con cualidad para ello y dentro del término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinales 4° y 7° del texto adjetivo penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Así mismo, en virtud de que el escrito de contestación que fue presentado por la ciudadana Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional, cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ADMISIBLE.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por la Abogada MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO.
Declara ADMISIBLE el escrito de contestación que fue presentado por la ciudadana Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional, ya que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2536
ORC/BAG/EJGM/LA/rch