REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 28 de Abril de 2.008

198 y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02543

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del acusado: JOSÉ ELISEO PEÑA DÍAZ, contra la sentencia publicada el 13-2-08, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ al mencionado enjuiciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, perpetrado en contra del hoy occiso: ANTONIO CARLOS GUARDO, delito previsto en el artículo 405 del Código Penal, a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem y a las costas procesales estipuladas en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha impugnación fue contestada por el Abogado: ALÍ DE JESÚS MARQUINA GARCÍA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal al recurso de apelación señalado, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día de 8 de Mayo de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del acusado: JOSÉ ELISEO PEÑA DÍAZ, contra la sentencia publicada el 13-2-08, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ al mencionado enjuiciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, perpetrado en contra del hoy occiso: ANTONIO CARLOS GUARDO, delito previsto en el artículo 405 del Código Penal, a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem y a las costas procesales estipuladas en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del Abogado: ALÍ DE JESÚS MARQUINA GARCÍA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al recurso de apelación señalado, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 8 de Mayo de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº 2543