REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de abril de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2542
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado en fecha 27/03/2008, por el ciudadano Abogado JULIO CÉSAR AZÓCAR R., Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 24/03/2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le concedió a esa Representación Fiscal el plazo de treinta (30) días, a fin de que concluya la investigación. Hubo contestación por parte del ciudadano Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ LUIS ROMERO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ LUIS ROMERO, por cumplir con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abogado JULIO CÉSAR AZÓCAR R., Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ LUIS ROMERO, por cumplir con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2542
ORC/BAG/EJGM/LA/rch