REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

Exp. 2925-08
Ponente: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

Corresponde a esta Sala conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Inhibición planteada por el Dr. WALTER JACOB GAVIDIA FLORES, Juez cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura N° 47-S-314-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a la ciudadana UGUETO BAUTISTA IVONNE LUCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, ESTAFA y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:

PRIMERO

El Dr. WALTER JACOB GAVIDIA FLORES, Juez cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“…Ahora bien, el motivo de la presente inhibición, radica en haber emitido opinión en relación con la aludida causa, ello en razón al siguiente planteamiento en fecha 22-11-2006, se recibió escrito contentivo de dieciséis (16) folios útiles libelo de acusación en contra de la ciudadana antes citada, por la comisión de los delitos (sic) Estafa Agravada en perjuicio de la ciudadana Carmen Rodríguez, Estafa en perjuicio del ciudadano Martínez Gil Adolfo y Estafa Agravada en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Victorio Petricca, previstos y sancionados en los artículo 462 único aparte en relación con los numerales 5° y 14° del artículo 77 y 462 único aparte en relación con los artículo 80 y 81 todos del Código Penal, por lo que este juzgado en fecha 30-10-2007 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que entre otros pronunciamientos decrete; con respecto a dicha imputada el pase a juicio de la causa por cuanto la misma no se acogió a ninguna medida alternativa a la prosecución del proceso, en presencia de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ HERRERA, quién funge como una de las victimas en la presente causa, considerando así que los derechos de los demás ciudadanos quienes fungen igualmente como victimas dentro del presente proceso han sido velados con la silencia de la Representación Fiscal, todo ello de conformidad con lo que establece el numeral 14° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 31 en su numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar, se acordó la remisión de la presente causa en su estado original, a la Jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ello en virtud que en esa misma fecha si dicto el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la ley Adjetiva Penal, en relación a la imputada de autos. Posterior a ello, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto (sic) de (sic) decisión de fecha 31 de enero de 2008, en la cual decreto (sic) la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar, celebrada por mi persona. Así las cosas considera este juzgador, que tratándose de la misma causa, me encuentro incurso en la causa establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma al haber considerado al haber celebrado la Audiencia preliminar en su oportunidad, razón por la cual, solicito se declare con lugar la presente inhibición…”

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, esta Sala observa, que el Juez Duodécimo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, decretó la nulidad absoluta con apoyo en lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-10-2007, por el Juez Cuadragésimo Séptimo en Función de Control, hoy inhibido, en la cual entre otros pronunciamientos acordó la apertura del juicio oral y público, en la causa signada con la nomenclatura N° 47-S-314-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguido en contra de la ciudadana UGUETO BAUTISTA IVONNE LUCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, ESTAFA y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.

En este sentido, es menester señalar que el artículo 434 de La Ley Penal Adjetiva, refiere lo siguiente:


“Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”


Es por ello, que esta Sala Colegiada advierte, que en el caso de marras, por mandato expreso de la norma in comento, el Juez en Función de Control, esta obligado a no intervenir en el nuevo proceso, que ha sido ordenado con ocasión a la nulidad de la audiencia preliminar decretada al efecto, por lo que se desprende, que la figura jurídica de la Inhibición, que permite a los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, manifestar su voluntad de desprenderse del conocimiento de una causa en particular por cualquiera de los supuestos que a su juicio consideren afectada su imparcialidad, no es aplicable al caso aquí ventilado, toda vez, que no se trata de un supuesto fáctico que el Juez estime ha vulnerado su falta de capacidad subjetiva para conocer del asunto, sino por el contrario es una orden expresa emanada de la Ley Procedimental que lo inhabilita para conocer del mismo, por lo que se evidencia que la Inhibición planteada por el A quo, no es procedente, por mandato expreso del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por el Dr. WALTER JACOB GAVIDIA FLORES, Juez cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura N° 47-S-314-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a la ciudadana UGUETO BAUTISTA IVONNE LUCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, ESTAFA y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ PONENTE,

Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE



LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO








JCGG/ RDGR/MGRD/eduardo.-
Exp. N°: 2925-08