REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 3 de abril de 2008
197° y 149°


JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 1982-08

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Susana Churion del Vecchio, y por el abogado privado José Jesús Alincandú Oporto, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Gregory Esmith Anteliz Méndez, en contra de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, y publicada el 30 de enero del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano Alejandro Teodoro Perronis, de los cargos que le imputara la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 relacionado con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del ciudadano Gregory Anteliz Méndez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de febrero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1982-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS

La Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Susana Churion del Vecchio, y el abogado José Jesús Alincandú Oporto, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Gregory Esmith Anteliz Méndez, recurren respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 29 de noviembre de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 30 de enero de 2008, mediante la cual fue absuelto el ciudadano Alejandro Teodoro Perronis, de los cargos imputados por la Representación del Ministerio Público por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 relacionado con el artículo 422 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

En este orden de ideas, se constata que la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Susana Churio del Vecchio, y el abogado José Jesús Alicandú Oporto, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, poseen cualidad para impugnar, en su condición, la primera de titular de la acción penal, y el segundo de apoderado judicial de la víctima, tal y como consta en el poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, cursante a los folios 113 y 114 de la cuarta pieza del expediente.

De acuerdo al cómputo de días hábiles transcurridos, realizado por la abogada Doris Vilera, Secretaria del Tribunal a quo, que corre inserto al folio 176 de la cuarta pieza del expediente, se desprende que el Ministerio Público presentó el recurso de apelación el 29 de febrero de 2008, es decir, el décimo día hábil siguiente al 15 de febrero de 2008, oportunidad en que fue notificada de la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada. Por su parte, el apoderado judicial de la víctima interpuso el recurso de apelación el 5 de marzo de 2008, décimo día hábil siguiente al 20 de febrero de 2008, fecha en la cual fue notificado la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, de donde se evidencia que los referidos recursos fueron presentados dentro del término previsto en la ley para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no es de los catalogados por el legislador como irrecurrible o inimpugnable, toda vez que éste no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por lo cual los recursos de marras deben ser Declarados Admisibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

La defensa privada del ciudadano Alejandro Teodoro Perronis, presentó escrito de contestación a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por el apoderado judicial de la víctima, en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la interposición del recurso, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 176 de la cuarta pieza del expediente, por lo que, encontrándose legítimamente facultado el referido abogado para presentar dicha contestación, ésta será tomada en consideración para resolver el fondo de lo planteado.

DE LA AUDIENCIA

Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el jueves diecisiete (17) de abril del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Susana Churion del Vecchio, y por el abogado privado José Jesús Alincandú Oporto, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Gregory Esmith Anteliz Méndez, en contra de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, y publicada el 30 de enero del año que discurre, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano Alejandro Teodoro Perronis, de los cargos que le imputara la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 relacionado con el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del ciudadano Gregory Anteliz Méndez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día jueves diecisiete (17) de abril de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELTZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE MALASPINA