Caracas, 3 de abril de 2008
197 y 148°
Exp: Nº 1989-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 2 de abril de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Inpreabogado Nº 4448, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Noveno de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporánea la recusación interpuesta por la referida parte contra la abogada Michelena Coromoto Alifano en su condición de Jueza Retasadora, todo conforme a lo previsto en el tercer aparte artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 2 de abril de 2008, conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza María Antonieta Croce Romero.
A objeto de resolver sobre lo peticionado por la abogada Magaly Alberti, esta Sala previamente observa lo siguiente:
El 14 de marzo de 2008, la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Inpreabogado Nº 4448, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, presentó ante el Juzgado de Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, escrito de apelación contra la decisión dictada por ese Juzgado el 6 de marzo de este año, mediante la cual declaró extemporánea la recusación interpuesta por la referida parte contra la abogada Michelena Coromoto Alifano en su condición de Jueza Retasadora, conforme a lo previsto en el tercer aparte artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Colegiado, que el asunto llevado por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se refiere a un juicio de retasa seguido por el ciudadano Lexter Abbruzzese, el cual, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados, debe ser sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607). Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez).
En razón a ello, se colige que, siendo el juicio de retasa un procedimiento que debe seguirse conforme a las disposiciones del 607 del Código de Procedimiento Civil, las incidencias que surjan en el curso de dicho procedimiento, como en el caso sub exámine, corresponde entonces tramitar las mismas conforme las disposiciones previstas en el Título VII De los Recursos de la referida Ley Adjetiva.
Establecido lo anterior, observa este Órgano Superior que el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez presentado el recurso de apelación debió, conforme lo ordena el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, admitir o negar el mismo en el término establecido en la citada norma y no limitarse a remitir copia certificadas de las actuaciones a esta Superioridad para la resolución del mismo.
En tal sentido, y siendo que el Tribunal de la recurrida no siguió el trámite previsto en el Título VII “De los Recursos”, previsto en el Código de Procedimiento Civil, sino que erróneamente dio trámite a la apelación planteada por la abogada Magaly Alberti, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Noveno de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporánea la recusación interpuesta por la referida parte contra la abogada Michelena Coromoto Alifano en su condición de Jueza Retasadora, conforme a lo previsto en el tercer aparte artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Alzada que lo procedente es declarar de oficio la nulidad absoluta de dicho trámite, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado que el Tribunal a quo, conforme a las disposiciones contenidas en el Título VII “De los Recursos”, previsto en el Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión. Y así se decide.
La declaratoria de nulidad abarca el auto de mediante el cual remite a esta Alzada las copias certificadas contentivas del recurso de apelación, así como el escrito presentado por el ciudadano Lexter José Abrúcese Visintainer, de 24 de marzo de 2008, el cual guarda relación con el escrito de apelación planteado y con el trámite irregular dado por el Juzgado a quo al recurso de apelación. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado el 2 de abril de 2008, por la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Inpreabogado Nº 4448, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Noveno de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporánea la recusación interpuesta por la referida parte contra la abogada Michelena Coromoto Alifano en su condición de Jueza Retasadora, todo conforme a lo previsto en el tercer aparte artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia repone la causa al estado que el Tribunal a quo, conforme a las disposiciones contenidas en el Título VII “De los Recursos”, previsto en el Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA,
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
Exp: Nº 1989-08
YC/MAC/CSP/cp
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