REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 30 de abril de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 1996-08
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Ainagas Prieto, y por los abogados Gustavo Álvarez Arias y Zulay Maldonado, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela -víctima en la presente causa- según consta en oficio poder N° 0385 del 2 de abril de 2008, otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Gladys Gutiérrez Alvarado, en contra de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008, y publicada el 18 de marzo del año que discurre, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano Guillermo José Ramón Klapka Anato, de los cargos que le imputara la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de Estafa Agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, Uso de Documentos Privados Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y Asociación y Delincuencia Organizada, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 6 y 16 numerales 3 y 10, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
El 16 de abril de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1996-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS
El Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Ainagas Prieto, y los abogados Gustavo Álvarez Arias y Zulay Maldonado, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, recurren respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de marzo de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado el 18 de marzo de 2008, mediante la cual fue absuelto el ciudadano Guillermo José Ramón Klapka Anato, de los cargos imputados por la Representación del Ministerio Público por los delitos de Estafa Agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, Uso de Documentos Privados Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y Asociación y Delincuencia Organizada, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 6 y 16 numerales 3 y 10, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
En este orden de ideas, se constata que el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Ainagas Prieto, y los abogados Gustavo Álvarez Arias y Zulay Maldonado, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, poseen cualidad para impugnar, en su condición, el primero de titular de la acción penal, y los segundos de representantes de la víctima, en este caso el Estado Venezolano, tal y como consta en el oficio poder N° 0385 del 2 de abril de 2008, otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Gladys Gutiérrez Alvarado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.12 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cursante al folio 75 de la séptima pieza del expediente.
De acuerdo al cómputo de días hábiles transcurridos, realizado por la abogada Yulismar Jaimes, Secretaria del Tribunal a quo, que corre inserto al folio 89 de la séptima pieza del expediente, se desprende que el Ministerio Público y los representantes de la víctima, en este caso el Estado Venezolano, presentaron sus respectivos recursos de apelación el 4 de abril de 2008, es decir, el décimo día hábil siguiente al 18 de marzo de 2008, oportunidad en que se publicó el texto íntegro de la sentencia impugnada, por lo que los referidos recursos fueron interpuestos dentro del término previsto en la ley, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no es de los catalogados por el legislador como irrecurrible o inimpugnable, toda vez que éste no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por lo cual los recursos de marras deben ser Declarados Admisibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
La defensa privada del ciudadano Guillermo José Klapka, presentó escrito de contestación a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por los representantes de la víctima, en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la interposición del recurso, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 89 de la séptima pieza del expediente, por lo que, encontrándose legítimamente facultado el referido abogado para dar dicha contestación, ésta será tomada en consideración para resolver el fondo de lo planteado.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
Se observa que el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Ainagas Prieto, ofreció como medios de prueba: 1. “todo aquello que favorezca el presente recurso de apelación en cuanto a la declaración con lugar en la definitiva, específicamente el contenido íntegro de la causa N° 19J-412-07…”.
De lo anterior, se aprecia que no se indica qué se pretende demostrar con el anterior ofrecimiento de prueba, siendo que además, al no haberse explanado cuál es su necesidad y pertinencia deberá ser declarado inadmisible. No obstante, esta Sala observa que el mismo se contrae a la totalidad de los recaudos que forman parte de esta causa, los cuales deberán ser necesariamente examinados por esta Superioridad a los fines de decidir esta incidencia recursiva. Y así se declara.
De igual manera, el representante del Ministerio Público apelante, ofreció como prueba: 2. “la publicación oficial del comunicado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con relación a este caso, publicada en el Ultimas Noticias, en fecha 30 de mayo de 2008, cuyo documento constituye un hecho público, notorio y comunicacional”.
Al respecto esta Sala considera, que el referido recaudo cursante a los folios 122 al 144 de la segunda pieza del expediente, es necesario y pertinente para resolver el fondo de la cuestión planteada, por lo cual se admite. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el jueves quince (15) de mayo del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos conforme a lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, abogado Franklin Ainagas Prieto, y por los abogados Gustavo Álvarez Arias y Zulay Maldonado, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela -víctima en la presente causa- según consta en oficio poder N° 0385 del 2 de abril de 2008, otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Gladys Gutiérrez Alvarado, en contra de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008, y publicada el 18 de marzo del año que discurre, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano Guillermo José Ramón Klapka Anato, de los cargos que le imputara la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de Estafa Agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, Uso de Documentos Privados Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y Asociación y Delincuencia Organizada, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 6 y 16 numerales 3 y 10, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente N° 19J-412-07.
TERCERO: Se declara ADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la publicación oficial del comunicado del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, publicado en el diario Ultimas Noticias el 30 de mayo de 2007.
CUARTO: Se acuerda fijar para el día jueves quince (15) de mayo de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELTZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA SECRETARIA
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA