REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1º de Abril de 2008
197º y 148º

Nº 070-08
CAUSA Nº S5-08-2270

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa aL recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abgs. Omar García Agostini y Raiza E. Pérez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Edward Humberto Briceño Guzman, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero del año que discurre, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Ángela Carrillo Carrillo, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias de las Actas de Inhibición efectuadas en fechas 15-08-2003 (Expte. Nº 2003-1491), 28-10-2004 (Expte. Nº 2004-1801) y 27-06-2005 (Expte. Nº 2005-1934), las cuales fueron declaradas con lugar en fechas 22-08-2003, 10-11-2004 y 30-06-2005, respectivamente, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta a los folios 80 al 93 del presente expediente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias de las Actas de Inhibición efectuadas en fechas 15-08-2003 (Expte. Nº 2003-1491), 28-10-2004 (Expte. Nº 2004-1801) y 27-06-2005 (Expte. Nº 2005-1934), las cuales fueron declaradas con lugar en fechas 22-08-2003, 10-11-2004 y 30-06-2005, respectivamente, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta a los folios 80 al 93 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-08-2270
JOG/BT/Mariana.