REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Abril de 2008
197° y 148°

Nº 072-08
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2272

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la ciudadana ABG. CANDIDA INFANTE, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 58 del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ARQUÍMEDES DOUGLAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la recurrente de autos posee la legitimidad requerida para solicitar la revisión de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1991, de conformidad con lo establecido por el artículo 471 ordinal 6° ejusdem; aunado al hecho que, el mentado recurso llena todos los requisitos de procedimentabilidad para la iniciación de la revisión de una sentencia firme. En consecuencia, observa este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR dicho recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena fijar la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día Jueves 10 de Abril del año que discurre, a las 11:30 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana ABG. CÁNDIDA INFANTE, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 58 del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ARQUÍMEDES DOUGLAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día Jueves 10 de Abril del año que discurre, a las 11:30 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-08-2272
JOG/CCR/CMT/BT/Mariana.