REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 02 de abril de 2008
197º y 148º


N° 073-08
CAUSA N° SA-5-2008-2277
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01/03/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al imputado, a cargo del DR. ALÍ JOSE FABRICIO PAREDES, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA DEL VALLE MARQUINA, Defensora Pública Penal Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01/03/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al imputado, a cargo del DR. ALÍ JOSE FABRICIO PAREDES, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


Causa No. SA-5-2008-2277
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-