REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 28 de Abril de 2008
Año 197° y 149°

Decisión: (092-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2275

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos incoado por el Dr. Víctor Hugo Barreto Tacoronte, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fundamentado en el artículo 447 numeral 4 de la Norma Adjetiva Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 26/02/08 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez acordada la fianza al ciudadano Ender Eduardo Cordero Aponte, se le impondrá las medidas contenidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibida la presente causa en fecha 28/03/08, se le dio entrada en los libros destinados para tal fin y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31/03/08 fue devuelta la causa al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto que se practicara el cómputo de Ley, en la misma oportunidad se solicitó el expediente principal reingresando la presente causa a esta Sala en fecha 10/04/08.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.

En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que el Dr. Víctor Hugo Barreto Tacoronte actuando en su carácter del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimación requerida para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y por último que la decisión objeto de apelación no es de aquellas que la Ley señala como inimpugnables ni irrecurribles, por lo que, por imperativo del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos incoado por el Dr. Víctor Hugo Barreto Tacoronte, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fundamentado en el artículo 447 numeral 4° de la Norma Adjetiva Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 26/02/08, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez acordada la fianza al ciudadano Ender Eduardo Cordero Aponte, se le impondrá las medidas contenidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el Recurso de Apelación de Autos incoado por el Dr. Víctor Hugo Barreto Tacoronte, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas fundamentado en el artículo 447 numeral 4° de la Norma Adjetiva Penal, en contra de la decisión proferida en fecha 26/02/08, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez acordada la fianza al ciudadano Ender Eduardo Cordero Aponte, se le impondrá de las medidas contenidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JESUS ORANGEL GARCÍA


Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZA



Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


. ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/Ago.
Exp N° S5-Aa-08-2275