REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 28 de Abril de 2008
Año 198° y 149°

Decisión (093-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2281

Corresponde a esta Sala decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Dra. Dusay de la Cruz Dueñas González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado en contra de la decisión de fecha 15/02/08, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Conmutó el resto de la pena en Confinamiento al penado DANYER VALEN VARGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.814, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08/04/08 es recibida en esta Sala la presente Incidencia y se designa como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.

En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que la Dra. Dusay De La Cruz Dueñas González actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimación activa para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, el cual fue interpuesto dentro del lapso legal y la decisión objeto de apelación no es de aquellas que la Ley señala como inimpugnables ni irrecurribles, por lo que, por imperativo del articulo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. Dusay de la Cruz Dueñas González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado en contra de la decisión de fecha 15/02/08, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Conmutó el resto de la pena en Confinamiento al penado DANYER VALEN VARGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.814, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA



Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el Recurso de Apelación de Autos de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. Dusay de la Cruz Dueñas González, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado en contra de la decisión de fecha 15/02/08, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Conmutó el resto de la pena en Confinamiento al penado DANYER VALEN VARGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.814, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JESUS ORANGEL GARCÍA




LA JUEZA PONENTE


Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZA


Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


. ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/Ago.-.
Exp: S5-Aa-08-2281