REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA
Caracas, 29 de Abril de 2008
Año 198° y 149°
Decisión: (094-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Expediente: S5-08-2284
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No de las pruebas en la Inhibición presentada por la Dra. YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE, titular de la cédula de Identidad 5.531.737, actuando como Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado con el Número 13206-08, referida al proceso seguido a los ciudadanos PEREZ AGUILAR KARLA KATHERINE y JOCKSI JAVIER PIÑA GOMEZ, en tal sentido, observa esta Alzada que la Juez Inhibida no realiza una promoción de pruebas en forma directa, sin embargo ordena en su Acta de fecha 09/04/07 que sean agregadas al Cuaderno de Inhibición algunas actuaciones en los siguientes términos:
“(…omissis…) Regístrese remítase a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a objeto de que sea distribuida en una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente Acta, copia certificada de la resolución judicial dictada por el Tribunal que presido en fecha 29-02-2008. de la decisión dictada por la Sala 10° de la Corte de Apelaciones, también referida en esta acta, y hágase cuaderno especial con copia del acta de audiencia oral inserta en las actuaciones, a los fines de que resuelva sobre la inhibición, asi (sic) mismo, envíense las actuaciones a Oficina Distribuidora de Expedientes Penales a los fines que las distribuya al Tribunal que deba sustituirme conforme a la Ley, mientras se decide la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal (negrillas de esta Alzada)”
En base, a lo anteriormente transcrito, se desprende del Acta de Inhibición realizada por la Dra. YNGRID BOHÓRQUEZ MARNRIQUE, que ofrece Medios Probatorios destinados a la resolución de la Inhibición presentada por ésta actuando como Juez del Juzgado Trigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes para realizar la admisión de las pruebas se admiten por este Tribunal Colegiado por ser pertinentes, necesarias y útiles a los fines de decidir la presente Incidencia Procesal, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios ofrecidos por la Dra. YNGRID BOHÓRQUEZ MANRIQUE en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser pertinentes, necesarios y útiles para resolver la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE,
CRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
JOG/CMT/CCR/BT/ago.
Causa: S5-08-2284