REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2387-2008 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIA RAFAELA OJEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVELIO CHACÓN HERNANDEZ, y donde aparece como víctima la referida ciudadana.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma adjetiva penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIA RAFAELA OJEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVELIO CHACÓN HERNANDEZ, y donde aparece como víctima la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007.
En consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que el ciudadano ABG. DANIEL BUVAT, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano EVELIO CHACÓN, acusado y sobreseído en la presente causa, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la víctima, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIA RAFAELA OJEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVELIO CHACÓN HERNANDEZ, y donde aparece como víctima la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de marzo de 2007 con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140; en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la novena audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana
SEGUNDO: ADMITE la contestación del ABG. DANIEL BUVAT, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano EVELIO CHACÓN, acusado y sobreseído en la presente causa,
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. PATRICIA MONTIEL. DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2387-08 (As)
MM/PMM/GP/YC/rh.
|