REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 4 de abril de 2008
197º y 149º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2389-2008 (Ci) S-6


Corresponde a esta Sala conocer de la inhibición planteada por la Jueza Vigésima Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARTA ISABEL GOMIS, en la cual alegó:

“Quien suscribe, DRA. MARTA ISABEL GOMIS, en mi carácter de Juez (E) Vigésima Tercera de Primera Instancia en funciones de Control… a través de la presente formulo mi formal INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 11475-07, nomenclatura de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguida al ciudadano AMEZQUITA CAMACHO ERNESTO… por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO y AGAVILLAMIENTO, siendo que, el tenor del artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…
Omissis.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICIÓN
Es el caso que estando a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-03-07, se celebró el Acto de la Audiencia Preliminar conforme el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en que el tribunal entre otras coas, DESESTIMÓ la acusación presentada en contra del ciudadano: ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLICO FALSO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 462, ordinal 1º en relación con el 80, 322 y 286 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir defectos en su promoción, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4º ejusdem, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, desde el día 13 de Marzo del año en curso, me encuentro a cargo del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la Dra. INGRID BEATRIZ PAVAN LEAL, se encuentra de Reposo Post Natal.
Es de destacar que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…
Omissis.
En tal sentido solicito muy respetuosamente a los Magistrados que corresponda conocer la presente solicitud previamente analizada y de considerarla procedente y ajustada a derecho, se sirvan declarar la presente Inhibición Con Lugar, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º en relación con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo dicha inhibición a la justa y proba consideración de los honorables magistrados a los cuales corresponda decidir.
PETITORIO
Con base en todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la presente acta, es por lo que planteo mi formal INHIBICIÓN de seguir conociendo la presente causa signada bajo el Nº C-23-11475-07, nomenclatura de este tribunal, relativo a la causa seguida al ciudadano AMEZQUITA CAMACHO ERNESTO… por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE ACTO PUBLIO FALSO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462, ordinal 1º en relación con el 80, 322 y 286 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido solicito muy respetuosamente a los Magistrados que corresponda conocer la presente solicitud previamente analizada y de considerarla procedente y ajustada a derecho, se sirvan declarar la presente Inhibición Con Lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º en relación con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo dicha solicitud a la justa y proba consideración de los honorable magistrados a los cuales corresponda decidir…”

Como puede advertirse, la Juez referida fundamentó su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera por la causales siguientes...
Omissis.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como… siempre que, en cualquiera de estos casos… se encuentre desempeñando el cargo de Juez ...”.(Subrayado de la ponente).


Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “... por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)

En este sentido observa este Órgano Colegiado, que la Juez MARTA ISABEL GOMIS, Juez encargada del Juzgado Vigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la audiencia preliminar celebrada el 12 de marzo de 2007, donde aparece como imputado ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO, y entre otros pronunciamientos desestimó la acusación presentada por la Vindicta Pública en contra del referido ciudadano, por existir defectos en su promoción y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa, el cual fue impugnado y posteriormente anulado en fecha 12 de junio de 2007 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

A tales efectos es de resaltar, que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibidem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que el operador de justicia, en este caso particular, debe encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece.

En relación con lo anterior, se evidencia de los folios 5 al 35 de la presente incidencia que la Juez inhibida, en fecha 12 de marzo de 2007, desempeñándose como Juez encargada del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia preliminar seguida en contra del ciudadano ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO.

Observa esta Sala que, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “ … Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.
Dispone el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”

Es obvio, que la juez inhibida, emitió opinión en la causa penal seguida al imputado ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO, al proferir la referida decisión, por lo que mal puede volver a conocer de la misma causa, siendo que al encuadrarse la circunstancia aludida en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 de la ley adjetiva Penal, la misma deberá ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez MARTA ISABEL GOMIS, Juez Vigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del articulo 86, en relación al artículo 434, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase la presente incidencia al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2389-2008 (Ci) S-6
PPM/nm*