REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 01 de abril de 2008
197° y 148°
JUEZ PONENTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
ACCIONANTE: ABG. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO
PRESUNTO AGRAVIADO: ERICK WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente, en virtud de la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado en ejercicio ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, de este domicilio e inscrito en el Inopreabogado bajo el número de matrícula 105.200, actuando en nombre y representación del ciudadano ERICK WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.433, procesado en la presente causa penal, contra la inacción y la omisión de sentenciar por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo Constitucional, y a tal efecto se señala:
Con relación a la acción de amparo contra un acto u omisión jurisdiccional, el propio texto legal que rige específicamente la materia nos señala, que ésta corresponderá al Tribunal de jerarquía superior al presunto agraviante; ello se desprende del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente reza:
“En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
De la norma anteriormente transcrita, se puede apreciar que la intención del legislador fue la de establecer como tribunal competente uno de superior jerarquía al que dictó la decisión impugnada en plena concordancia con los principios generales del debido proceso; también así lo ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal a partir de la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán, de fecha 20 de enero de 2000, en razón de lo cual esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declara competente para conocer de la presente acción de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante fundamentó la acción en el hecho de que la inacción y la omisión de sentenciar por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conculcó los derechos constitucionales de su representado, expresamente los establecidos en los artículos 26 y 49, numerales 1°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a recurrir del fallo por el cual se le ha declarado culpable, asimismo el de ser juzgado en un plazo razonable y por vía de consecuencia, el debido proceso, por violación de los lapsos que salvaguardan la celeridad procesal como desideratum constitucional, en consecuencia, en su escrito cursante a los folios 01 al 07 del presente cuaderno especial, entre otras cosas, expresó lo siguiente:
“... PARTICULARES DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL A los efectos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dejo sentado los siguientes particulares
AGRAVIANTE: El honorable Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Doctor Braulio Sánchez Martínez, a quien se pude citar en la sede de este Palacio de Justicia de Cruz verde, piso 5.
AGRAVIADO: ERIK WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.058.433, actualmente recluido en la Cárcel de la Planta… quien es representado en esta acción por su DEFENSOR PRIVADO, ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO…
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS: Los artículos 26 y 49, numerales 1,3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
HECHOS QUE CONSTITUYEN EL AGRAVIO CONSTITUCIONAL:
PRIMERO: En fecha 07 de diciembre de 2007 terminó el debate oral y público de la causa No. 6J-339-05, de la nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito JUDICIAL PENAL del Área Metropolitana de Caracas, presidido por el Doctor Braulio Sánchez Martínez, en la que figura como acusado mi representado.
SEGUNDO: En esa oportunidad… pronunció la dispositiva del fallo… condenando a mi representado a la pena de diecinueve años de privación de libertad, por los delitos de homicidio intencional simple, homicidio en grado de frustración, lesiones graves, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de fuego; reservándose el Señor Juez el lapso de diez días hábiles para publicar el fallo íntegro, a que se contraen los artículos 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Los diez días para la publicación del fallo íntegro se vencieron el día 8 de enero de 2008, habida cuenta que se interpusieron los días de vacaciones de navidad.
CUARTO: Pero es el caso, Ciudadanos Jueces Superiores, que a la fecha de presentación de este escrito, el ciudadano Juez Sexto de Juicio … no ha publicado aun el fallo íntegro que fuera pronunciado en su dispositiva, el día 07 de diciembre de 2007, obstaculizando de esta manera el derecho de mi representado al ejercicio del recurso de apelación correspondiente.
QUINTO: En múltiples oportunidades hemos solicitado al ciudadano Juez agraviante celeridad en la publicación de la sentencia íntegra, pero es el caso que siempre se nos alega que el tribunal no tiene capacidad de tipeo o mecanografía para publicar las sentencias a tiempo y que antes de la de mi defendido hay otra copiosa decisión que ha tomado toda la atención del tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos antes descritos infringen los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49, numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes razones: … Es evidente que el retardo u omisión del Dr. Braulio Sánchez, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en publicar el texto íntegro de la sentencia proferida contra mi representado constituye una violación de la garantía de la justicia expedita que postula el artículo 26 constitucional … porque no se justifica de manera alguna una tardanza de más de dos meses, más allá del vencimiento del lapso legal para publicar la sentencia, sin que hasta ahora se haya proferido íntegramente dicho fallo. Este retardo sume al imputado y su defensor en una profunda incertidumbre y nos provoca gran angustia ya que no conocemos la parte más importante de la sentencia, es decir, la motivación, en la cual debe constar la explicación de las razones que tuvo el juez para arribar a las graves conclusiones a las que llegó en la causa de mi defendido … Es igualmente evidente, que el retardo que presenta el Doctor Braulio Sánchez en la publicación de la sentencia en el caso de mi defendido ERICK BASTARDO SANDOVAL, viola, en primer lugar, el derecho de mi representado a recurrir el fallo por el cual se le ha declarado culpable, como lo establece el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución, pues hasta tanto no conozcamos la sentencia íntegra no podemos apelar ni combatir, por tanto, sus fundamentos. En segundo lugar, el derecho de mi defendido ERICK BASTARDO SANDOVAL, al juzgamiento dentro de un plazo razonable, conforme a lo estatuido en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, porque el juzgamiento conforme al debido proceso debe entenderse tanto en un momento concreto como en su integridad. En este caso, si hay tardanza e indefinición en la fecha de publicación de la sentencia, entonces el juzgamiento no se estaría dando con las garantías establecidas en la Constitución, ya que se estarían violando los lapsos que garantizan la celeridad procesal como desideratum constitucional…
PETITUM:
Por todas las razones expuestas, solicito de esta Corte de Apelaciones que admita la presente acción de amparo constitucional y que tramite con toda la celeridad que el caso amerita. En consecuencia solicito el rápido emplazamiento de la parte agraviante a fin de que rinda el informe de ley; que se convoque a la brevedad posible la audiencia constitucional correspondiente y que, en definitiva, se declare con lugar la presente solicitud y se ordene al juez agraviante que publique la sentencia que nos interesa dentro del improrrogable lapso de dos días hábiles posteriores al fallo de primera instancia si es que no lo hace antes…”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa:
A juicio del accionante, la acción de amparo es ejercida en contra de la inacción y la omisión de sentenciar por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial y sede, por considerar que con ello se han violentado los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de Marzo de 2008, esta Sala dictó auto mediante el cual se señaló:
“… esta Alzada observa que al interponerla omitió dar cumplimiento a las exigencias legales dispuestas como están en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no fueron anexados los documentos que justifica, la interposición de la acción constitucional presentada, y que son necesarias para verificar la adecuada tramitación que corresponde; razón por la cual esta Sala ACUERDA librar boleta de notificación al accionante, a los fines de que sea corregido el defecto u omisión evidenciado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, actuando acorde con lo establecido en el artículo 19 de la referida Ley …”.
El día 30 de Marzo de 2008, a las 12:02 p.m; el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO fue notificado y hasta el día de hoy a las 12:02 p.m, transcurridas cuarenta y ocho horas a partir de la correspondiente notificación, no consignó los documentos cuyo contenido justificaría la interposición de la acción constitucional incoada en fecha 14 del presente mes y año.
En este sentido observa la Sala que el artículo 19 en comento, expresa:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
Cabe destacar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 15 de octubre de 2002, Nº 3130, se expresa:
“ ...se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada Corte de Apelaciones efectivamente ordenó la notificación del accionante, a fin de que corrigiera unas omisiones, señaladas anteriormente en el Capitulo 1, referente a los antecedentes del caso, conforme a lo dispuesto en el artículos 19 de la Ley de Amparo.
En consecuencia observa la Sala que el accionante no cumplió con lo ordenado por esta Sala en el sentido de acompañar los documentos cuyo contenido justificaría la interposición de la acción constitucional incoada en fecha 14 del presente mes y año; motivo por el cual al no subsanar tal omisión, resulta forzoso declarar Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando en nombre y representación del ciudadano ERICK WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, en virtud de la presunta lesión de derechos constitucionales imputados al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando en nombre y representación del ciudadano ERICK WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, en virtud de la presunta lesión de derechos constitucionales imputados al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ PRSIDENTA,
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI ALEGRÍA L. BELILTY B.
Ponente
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 10. Ac-2200-08
ARB/RMT/ALBB/rmt.-