REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10 As 2208-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituida en Tribunal Mixto, en fecha 19 de febrero de 2008 y publicada el 04 de marzo de 2008, en virtud de la cual ABSOLVIO al acusado ISRAEL RIVAS GONZALEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en concordancia con el 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 451 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es la ciudadana LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, es decir, al noveno (09) día hábil siguiente de haber sido publicada la fundamentación de la decisión dictada, como se desprende del cómputo por Secretaria como riela a los folios 278 y 279 del presente Expediente Original, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 453 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al literal c) concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituida en Tribunal Mixto, en fecha 19 de febrero de 2008 y publicada el 04 de marzo de 2008, en virtud de la cual ABSOLVIO al acusado ISRAEL RIVAS GONZALEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en concordancia con el 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, al Décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ, Fiscal Nonagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituida en Tribunal Mixto, en fecha 19 de febrero de 2008 y publicada el 04 de marzo de 2008, en virtud de la cual ABSOLVIO al acusado ISRAEL RIVAS GONZALEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en concordancia con el 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, para el noveno (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m).
Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10 As-2208-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl