REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2202-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ABG. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2008, mediante el cual ordena la práctica de una nueva experticia sobre la misma muestra suministrada por el ciudadano ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES, por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es la Abogada NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, Defensora Privada del imputado ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que tal como se desprende del cómputo realizado por Secretaría del referido Tribunal de Control (folios 62 al 64 del expediente original) que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto al literal c), concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Febrero de 2008, mediante el cual ordena la práctica de una nueva experticia sobre la misma muestra suministrada por el ciudadano ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES, por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
En virtud de lo antes expuesto, dicho recurso cumple con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2008, mediante el cual ordena la práctica de una nueva experticia sobre la misma muestra suministrada por el ciudadano ADRIAN GILDARDO CHACON OVALLES, por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. RENEE MOROS TROCCOLI.
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10 Aa-2202-08
ARB/ALBB/RMT/CMS/ljl