REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 22 de abril de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2191-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA y por la ciudadana NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos imputados RONALD CASTRO RAMÍREZ y JERSON ANTONIO RIVAS ORELLANA, en contra de la omisión por parte del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2008, en relación a la falta de pronunciamiento a las excepciones opuestas por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, Defensor del ciudadano RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA y la falta de práctica de actividades investigativas, necesarias y pertinentes previas a la Audiencia Preliminar solicitadas por los recurrentes, esta Sala observa:

En fecha 07 de febrero de 2008, el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 2008, la ciudadana NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos imputados RONALD CASTRO RAMÍREZ y JERSON ANTONIO RIVAS ORELLANA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto a los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la decisión de fecha 31 de enero de 2008, tanto por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, como por la ciudadana NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que los recursos fueron presentados por escrito en fecha 07 y 11 de febrero de 2008, respectivamente, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ciento uno (f-101) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que emitió el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la falta de pronunciamiento a las excepciones opuestas por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, Defensor del ciudadano RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA y la falta de práctica de actividades investigativas, necesarias y pertinentes previas a la Audiencia Preliminar solicitadas por los abogados hoy recurrentes, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano Abogado ANDRÉS ELÍAS PÉREZ AMUNDARAIN, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, estos son:

“a.-PRUEBAS DOCUMENTALES, a los fines de ser incorporada por su LECTURA, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- .- (sic) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/10/2007, suscrita por los funcionarios RONALD HERNANDEZ y WILLIAM MENA, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; pertinente y necesaria por que nos da cuenta del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°-2699, de fecha 21/10/07, suscrita por los funcionarios RONALD HERNÁNDEZ y WILLIAM MENA, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el SEGUNDO PLAN DE LA SILSA SECTOR VUELTA EL MOCHO ESCALERAS QUE CONDUCEN HACIA PEDRO ELIAS, VIA PUBLICA, necesaria y pertinente por ser el lugar donde ocurrieron los hechos que hoy motivan la presente acusación.
3.- .- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 21/110/2007 (sic), suscrito por los funcionarios RONALD HERNÁNDEZ y WILLIAM MENA, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia La Vuelta el Mocho, vía publica (sic) La Silsa Catia, Caracas, quienes en ausencia del medico (sic) Forense, procedieron a inspeccionar sobre el piso de cemento, adyacente a un poste de luz marcado con el numero (sic) 06EB164, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de piel morena, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro liso, de aparente 18 años de edad, y del examen externo realizado al occiso se le pudo observar…
4.- ACTA DE BOLETA DE ENTERRAMIENTO, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Fundación Caracas, Gerencia General de los Cementerios Municipales, donde consta que el día 23/10/2007, fue inhumano el cadáver de WILFRE ERNESTO HERNÁNDEZ HERRERA, en la bóveda N°.4443 del 4to cuerpo 1ra sección Norte Cerro del Cementerio General del Sur.
5.- ACTA DE LA COPIA DE FACTURA N°.00249, emanada de S&R MAYELAR, C.A., donde consta la compra-venta de fecha 18/04/2007, de vehículo motocicleta, marca Yhamoto, modelo YH (RX115), motor 115cc, color azul, año 2006, serial motor 3HB-A01564, serial de carrocería DECTABTMR06091392, el cual tiene un valor aproximado…
6.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por primera autoridad civil de la parroquia sucre, municipio libertador del distrito capital, donde se dejó constancia del fallecimiento del Wilfre Ernesto Hernández Herrera, el 21/10/07, en el sitio denominado La Silsa, Vuelta el Mocho, que de acuerdo a certificación medica (sic) la causa de la muerte fue debido a HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO, FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA INTRACRANEANA.
7.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13/11/2007, suscrita por el Medico (sic) forense (sic) ALFREDO MARTINS, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, quien dejó constancia de “Experticia del levantamiento practicado al cadáver de HERNÁNDEZ HERRERA WILFRE ERNESTO. El examen se efectuó el 21-10-07, a las 08:00 am, en el Instituto de Medicina Legal, .. (sic) Falleció del 21-10-07 a las 4:00 A.M. Al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:…
8.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 13/11/2007, suscrita por el Médico Anatomapatológo (sic) Forense LOBO JOSE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de WILFRE ERNESTO HERNÁNDEZ HERRERA, quien concluyó: Fractura múltiple de cráneo. Hemorragia…
9.- COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, del vehículo moto placas AAV958, año 2005, modelo AVA 150, color negro, serial LZL15PA1X5HH89124,…
b.- PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código orgánico (sic) Procesal Penal, de las DECLARACIONES que rendirán los ciudadanos:
1. HERNANDEZ BELLENILLA FORTUNATO HUMBERTO, titular de la cedula (sic) de identidad V-05.875.652; padre de la victima (sic) y quien llega al lugar…
2.- GUERRERO LAMAS HENDERSON LEANDRO, titular de la cedula (sic) de identidad V-19.965.003, quien es agraviado en el presente caso y sui exposición es insustituible, por conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar…
3.- MORALES ALARCÓN ALEJANDRO JAVIER, titular de la cédula de identidad V-22.021.089, por ante la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante esta Representación Fiscal; pertinente y necesaria, por cuanto vio al imputado Jerson Antonio Rivas, venir de la Vuelta el Mocho con una pistola en mano. . (sic)
4.- PEREZ ESCALANTE OSKARINA YIZET, titular de la cedula (sic) de identidad V-18.109.048, por ante la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por ante esta Representación Fiscal; pertinente y necesaria por cuanto le consta los hechos, sobremanera que el imputado Jerson Antonio Rivas Orellana, salía del Callejón…
5.- ROMAN DIAZ DARWIN JOSÉ, titular de la cedula (sic) de identidad V-15.836.242; necesaria y pertinente, por ser testigo presencial en el momento en que los imputados Jerson Antonio Rivas Orellana…
c.- PRUEBAS PERICIALES: de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, del informen que rendirán los funcionarios:
1.- ALFREDO MARTINS, titular de la cédula de identidad V-13.272.947, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de…
2.- LOBO JOSE, cédula de identidad V-3.690.826, Médico Anatomapatologo (sic) , adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 13/11/2007, practicada al cadáver de Wilfre Ernesto Hernández Herrera.
EXIBICIÓN DE OBJETOS: De conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- COPIA DE LA FACTURA N°.00249, emanada de S&R MAYELAR, C.A., donde consta la compra-venta de fecha 18/04/2007, del vehículo motocicleta, marca Yhamoto, modelo YH (RX115), motor 115cc, color azul, año 2006, serial motor 3HB-A01564, serial de carrocería DECTABTMR06091392, el cual tiene un valor aproximado…”

La Sala observa previamente lo siguiente:

Los actos de investigación son diferentes a los actos de prueba, como expresa Magaly Vásquez: “DIFERENCIAS ENTRE ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA 3.1. En atención a la oportunidad: Los actos de investigación se formulan con anterioridad a las afirmaciones de hecho que van a constituir el objeto del juicio. Los actos de prueba tienen por objeto esas afirmaciones fácticas, por tanto, tienen lugar durante el curso del juicio. 3.2. Según la finalidad: Los actos de investigación tienen lugar en el curso de la fase preparatoria, luego tienen por finalidad la preparación del juicio oral y público. Los actos de prueba tienen lugar en la etapa del juicio, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada y tienen por finalidad el establecimiento de la comisión del delito y de la responsabilidad de sus autores o partícipes. 3.3. Según sus efectos: Los actos de investigación sólo sirven para fundar el acto conclusivo propuesto por el Fiscal del Ministerio Público, Los actos de prueba pueden desvirtuar o no la presunción de inocencia que obra a favor del imputado.3.4. Desde el punto de vista de las garantías: Los actos de investigación pueden no estar sometidos a control de la contraparte Los actos de prueba exigen la garantía del contradictorio. 3.5. En razón de la intervención de las partes: En los actos de investigación el papel predominante lo tiene el acusador (Ministerio Público) quien puede ejercerlo directamente o a través de órganos auxiliares (policía). En los actos de prueba todas las partes tienen igual grado de participación.” (Temas actuales de Derecho Procesal Penal, Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, P- 372).

En este orden de ideas, y, tomando en cuenta lo anteriormente transcrito, esta Sala considera que dichas pruebas no son útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de resolver la decisión en contra de la cual la defensa interpone el Recurso de Apelación, por contenido guardan relación con los hechos denunciados y el punto objeto de apelación es de mero derecho, por cuanto efectivamente la prueba a que se refiere el artículo 448 del Código Adjetivo Penal, guarda relación con lo decidido, que es lo que se apela, es decir, que las pruebas ofrecidas son impertinentes para la resolución de la apelación por esta Instancia Superior, a quien corresponde pronunciarse en cuanto a los puntos de derecho planteados, habida cuenta que en el sistema acusatorio vigente la incorporación de los elementos de convicción es competencia del Tribunal de Juicio en el debate oral y público, – salvo la prueba anticipada – por lo que las pruebas ofrecidas por parte del Representante del Ministerio Público en el escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto, han de ser declaradas INADMISIBLES, estimando por ello no necesaria la fijación de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE,

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA, en contra de la omisión por parte del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2008, en relación a la falta de pronunciamiento a las excepciones opuestas por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, y a la falta de práctica de actividades investigativas, necesarias y pertinentes previas a la Audiencia Preliminar, SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos imputados RONALD CASTRO RAMÍREZ y JERSON ANTONIO RIVAS ORELLANA, en contra de la omisión por parte del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2008, en relación a la falta de práctica de actividades investigativas, necesarias y pertinentes previas a la Audiencia Preliminar y, TERCERO: DECLARA INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el ciudadano Abogado ANDRÉS ELÍAS PÉREZ AMUNDARAIN, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito de contestación a los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICHARD JESÚS LOROÑO MOLINA y por la ciudadana NOVEL AMÉRICA ARÉVALO CENTENO, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA TERCERA (93°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos imputados RONALD CASTRO RAMÍREZ y JERSON ANTONIO RIVAS ORELLANA, por cuanto considera esta Sala que no son útiles, necesarias, ni pertinentes a los fines de resolver la decisión en contra de la cual se interpone el Recurso de Apelación, en virtud de que guarda relación directa con los hechos denunciados y no con los puntos objeto de apelación los cuales son de mero derecho, todo de conformidad con el artículo el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


CACHM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2191-08