REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2197-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ABG. DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO JOSE TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero de 2008, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada incoada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CORONADO OMAÑA, FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, FREDDY RAUL ZAMBRANO ZAMBRANO, JESUS MANUEL LOPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSE VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMON JOSE CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSE MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CESAR BOLIVAR, JESUS MATA y OLIVO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es el Abogado DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO JOSE TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que, tal como se desprende del cómputo realizado por Secretaría del referido Tribunal de Juicio (folio 206 del expediente original), el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
• Respecto al literal c), concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra del auto dictado por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero de 2008, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada incoada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CORONADO OMAÑA, FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, FREDDY RAUL ZAMBRANO ZAMBRANO, JESUS MANUEL LOPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSE VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMON JOSE CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSE MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CESAR BOLIVAR, JESUS MATA y OLIVO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, dicho recurso cumple con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. DOUDLAS JOSE VASQUEZ BELLO, Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO JOSE TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero de 2008, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada incoada en contra los ciudadanos PEDRO JOSE CORONADO OMAÑA, FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, FREDDY RAUL ZAMBRANO ZAMBRANO, JESUS MANUEL LOPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSE VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMON JOSE CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSE MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CESAR BOLIVAR, JESUS MATA y OLIVO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LA JUEZ EL JUEZ
Dra.. ALEGRIA L. BELILTY B. Dr. JUAN CARLOS VILLEGAS.
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10 Aa-2197-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl