REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 25 de Abril de 2008
Visto el escrito de contestación presentado por el Abogado FREDDY J. BRUZUAL, defensor del ciudadano FREDDY RAUL ZAMBRANO, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO RANGEL TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante la cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CORONADO OMAÑA, FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, FREDDY RAUL ZAMBRANO ZAMBRANO, JESUS MANUEL LOPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSE VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMON JOSE CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSE MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CESAR BOLIVAR, JESUS MATA y OLIVO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual ofrece como medio de prueba constancia de nombramiento en cargos gerenciales como “PERSONAL DE CONFIANZA”, de los ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO RANGEL TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ; esta Sala observa que en el mismo no se indica la pertinencia y necesidad de dicha promoción, motivos por los cuales, se declara inadmisible. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la prueba ofrecida por el Abogado FREDDY J. BRUZUAL, defensor del ciudadano FREDDY RAUL ZAMBRANO, mediante escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, Apoderado Judicial de los querellantes, ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA BOLIVAR, REINALDO RANGEL TOLOZA y DOUGLAS DE JESUS SILVA FERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Febrero del año en curso, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la acusación privada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CORONADO OMAÑA, FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, FREDDY RAUL ZAMBRANO ZAMBRANO, JESUS MANUEL LOPEZ, JHONNY ALEXIS FLORES ANGULO, FRANCISCO JOSE VALERA ULLOA, EDISON ALBERTO ALVARADO GIL, RAMON JOSE CALATRAVA REQUENA, VICTOR JOSE MORENO, GUSTAVO CAMACHO, CESAR BOLIVAR, JESUS MATA y OLIVO OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, único aparte y 444, primer y segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LA JUEZ EL JUEZ
Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dr. JUAN CARLOS VILLEGAS
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10 Aa-2197-08
CACM/ALBB/JCV/CMS/ljl