REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 30 de abril de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2224-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERO (33°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y en su condición de Defensora del Acusado IVÁN DAVID CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual acordó prescindir de los Escabinos en la causa seguida al ciudadano IVÁN DAVID CAMACARO y fijó juicio unipersonal, esta Sala observa:
En fecha 07 de abril de 2008, la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERO (33°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del Acusado IVÁN DAVID CAMACARO, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERO (33°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensora del Acusado IVÁN DAVID CAMACARO, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de Juicio Oral y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 07 de abril de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio quince (f-15) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…acuerda prescindir de los escabinos (sic) y fijar el Juicio Oral y Público Unipersonal para el día Lunes 12 de Mayo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana…”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA TERCERO (33°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y en su condición de Defensora del Acusado IVÁN DAVID CAMACARO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual acordó prescindir de los Escabinos y fijó el acto del Juicio Oral y Público, actuando como Tribunal Unipersonal para el día Lunes 12 de Mayo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACHM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2224-08