REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de Abril de 2008
197º y 148º

Visto que en la presente causa se han librado varias boletas de notificaciones para el imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.990, sin obtener respuesta alguna; este Juzgado a los fines de decidir observa:

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS

Cursa al folio Diez (10) de la pieza 1, en fecha 16 de Marzo de 2003, auto de entrada de Expediente, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivo de Nueve (09) folios útiles, en esta mima fecha se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y ODALIS CAROLINA GUEVARA, en la cual se decreto en contra de: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en contra de ODALIS CAROLINA GUEVARA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256° ordinal 3° del ejusdem.

Cursa al folio Quince (15) de la pieza 1, en fecha 14 de Abril 2003, se recibió escrito por parte de la Defensora Publica Cuadragésima Cuarta (44°) Penal ABG. LILIANA CHACON DE FRANCO, en cual solicita a este Estrado Jurisdiccional sea revisada la medida Interpuesta en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio Diecisiete (17) de la pieza 1, en fecha 21 de Abril de 2003, vista la solicitud realizada por Defensora Publica Cuadragésima Cuarta (44°) Penal ABG. LILIANA CHACON DE FRANCO, en la cual solicita sea revisada la medida que pesa sobre el imputado de autos. Este Órgano Judicial acuerda otorgarle una medida menos gravosa al mencionado ut supra. Como lo es, la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo no puede ausentarse de esta jurisdicción.

Cursa al folio Cuarenta y Uno (41) de la pieza 1, en fecha 20 de Mayo de 2003, se recibió escrito de Formal Acusación por parte de la Fiscal y la Fiscal Auxiliar Nonagésima (90°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNADEZ LINARES, por el delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor: DEYGERBER JOSE BERMUDEZ.

Cursa al folio Cuarenta y Siete (47) de la pieza 1, en fecha 26 de Mayo de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17 de Junio de 2003 a las 11:30 a.m.

Cursa al folio Cincuenta y Dos (52) de la pieza 1, en fecha 17 de Junio de 2003, este Tribunal mediante acta se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, el Acto de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10 de Julio de 2003 a las 10:30 horas de la mañana.


Cursa al folio Cincuenta y Cuatro (54) de la pieza 1, en fecha 10 de Julio de 2003, ente Tribunal mediante acta se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica, el Acto de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04 de Agosto de 2003 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Cincuenta y Seis (56) de la pieza 1, en fecha 04 de Agosto de 2003, este Tribunal mediante acta se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y los imputados, el Acto de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11 de Septiembre de 2003 a las 10:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Setenta y Uno (61) de la pieza 1, en fecha 11 de Septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los imputados y la Defensa, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Octubre de 2003 a las 11:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Sesenta y Seis (66) de la pieza 1, en fecha 02 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia del imputado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LINAREZ, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 de Octubre de 2003 a las 10:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Setenta y Uno (71) de la pieza 1, en fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia del imputado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LINAREZ, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10 de Noviembre de 2003 a las 10:30 horas de la mañana.

Cursa al folio Setenta y Siete (77) de la pieza 1, en fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto, por cuanto por error involuntario no se realizo el diferimiento de la presente causa en su debida oportunidad, es por lo que se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Abril de 2004 a las 12:30 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ochenta y Dos (82) de la pieza 1, en fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda suspender la realización del Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el escrito de acusación presentado por la Vindicta Publica es únicamente en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LINAREZ, por el delito de TRATO CRUEL. Es por lo que en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la sede de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que se acuse o no a la ciudadana ODALIS CAROLINA GUEVARA DE BERMUDEZ.

Cursa al folio Ochenta y Nueve (89) de la pieza 1, en fecha 23 de Septiembre de 2004, se recibió escrito, suscrito por la Fiscal y la Fiscal Auxiliar Nonagésima (90°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se solicita el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: ODALIS CAROLINA GUEVARA DE BERMUDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la Vindicta Publica respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, sea fijado nuevamente la celebración del acto de audiencia preliminar de la contemplada en el artículo 327 ejusdem.

Cursa al folio Noventa y Cuatro (94) de la pieza 1, en fecha 06 de Octubre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de Octubre de 2004 a las 11:30 horas del Mediodía.

Cursa al folio Ciento Cinco (105) de la pieza 1, en fecha 26 de Octubre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Diciembre de 2004, a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Dieciséis (116) de la pieza 1, en fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y el Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 25 de Enero de 2005 a las 11:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Veinticinco (125) de la pieza 1, en fecha 25 de Enero de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y el Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Marzo de 2005 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Treinta y Tres (133) de la pieza 1, en fecha 02 de Marzo de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y el Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Marzo de 2005 a las 11:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Dos (142) de la pieza 1, en fecha 22 de Marzo de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de Abril de 2005 a las 12:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de la pieza 1, en fecha 25 de Abril de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de la Vindicta Publica y el Imputado de autos, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22 de Junio de 2005 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la pieza 1, en fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Agosto de 2005 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) de la pieza 1, en fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por cuanto no hubo despacho en virtud de la circular Nº 113 de fecha 08-08-2005, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial penal, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06 de Octubre de 2005 a las 12:00 horas de la Mediodía.

Cursa al folio Ciento Sesenta y Tres (163) de la pieza 1, en fecha 06 de Octubre de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los Sujetos Procesales, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Noviembre de 2005 a las 11:00 horas de la Mañana.


Cursa al folio Ciento Sesenta y Nueve (169) de la pieza 1, en fecha 28 de Noviembre de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia de los la Representación del Ministerio Publico y el Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de Diciembre de 2005 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Setenta y Seis (176) de la pieza 1, en fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de Febrero de 2006 a las 10:20 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Ochenta y Tres (183) de la pieza 1, en fecha 21 de Febrero de 2006, por la incomparecencia de los la Representación del Ministerio Publico y el Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Abril de 2006 a las 11:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Noventa (190) de la pieza 1, en fecha 04 de Abril de 2006, este Tribunal mediante acta acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Julio de 2006 a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Doscientos Diecisiete (217) de la pieza 1, en fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Octubre de 2006 a las 11:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Doscientos Veintitrés (223) de la pieza 1, en fecha 09 de Octubre de 2006, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29 de Noviembre de 2006 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Ciento Doscientos Treinta y Uno (231) de la pieza 1, en fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Enero de 2007, a las 10:00 horas de la Mañana.

Cursa al folio Dos (02) de la pieza 2, en fecha 23 de Enero de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por incomparecencia del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Febrero de 2007 a las 10:30 horas de la Mañana.

Cursa al folio Nueve (09) de la pieza 2, en fecha 28 de Febrero de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Mayo de 2007 a las 10:00 horas del Mediodía.

Cursa al folio Quince (15) de la pieza 2, en fecha 16 de Mayo de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia del Imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01 de Agosto de 2007 a las 10:00 horas de la mañana.

Cursa al folio Veintiuno (21) de la pieza 2, en fecha 01 de Agosto de 2007, este Tribunal mediante auto acordó DIFERIR, por la incomparecencia del imputado, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Septiembre de 2007 a las 09:30 horas de la mañana.

DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL MARCO LEGAL

Este Juzgado Garantista de la Constitucionalidad y las leyes debe tener en cuanta, el derecho que tiene todo imputado a que el juicio al que se les someta se realice sin dilaciones indebidas, pero también la sociedad demanda a quienes se les acusa de violentar las leyes, sean juzgados prontamente, y siendo esto así el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal le encomienda a los jueces, entre otras cosas, velar por la regularidad del proceso, por lo tanto, éste deberá tomar los correctivos que fueran necesarios a fin de que el proceso logre su fin, utilizando las herramientas que tiene a su alcance para que la acusado acuda a la audiencia.
Establece 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Escribe el colombiano Alberto Suárez Sánchez, en su obra el debido Proceso que en sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales.
Por otra parte es menester destacar que en especial los Juzgados de Control debe ser extremadamente garantistas de los derechos del imputado, a los fines a que se contrae los artículos 1, 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; pues es la manera de afirmar la aplicación de una recta y justa administración de justicia.
Ahora bien, dispone el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva lo siguiente:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

En consecuencia a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 02-1809 del 22 de Diciembre del año 2003, en la que deja sentado con carácter vinculante lo siguiente:

“(...)La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.

Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado. (...)
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIDIR
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, no ha comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, por causas desconocidas, situación esta que conlleva a atrasar el proceso indefinidamente, que se le sigue, pudiendo traducirse dicha conducta como un estado de rebeldía del hoy imputado o bien la aplicación de técnicas dilatorias, es por lo que considera quien aquí decide que permitir tal situación, por interpretación literal del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, por ello es que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA, al imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.990, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede ser juzgado en libertad quien hace abuso del derecho que le otorga la Ley, es por lo que en consecuencia este Juzgador recuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.990. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 23 de Abril de 2003, y en consecuencia LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra el imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.990, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre del 2003 bajo el Nº 02-1809 y sea presentado ante este Juzgado de Control de manera inmediata a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, que tiene fijada.
Publíquese y diarícese, la presente decisión.
EL JUEZ.,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA

ABG. MORENO MAGGRIS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MORENO MAGGRIS.,
Exp. Nº 6°C-1628-03
FESG/EJAQ