REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Abril de 2007
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 969-02

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG: RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal CENTESIMO VIGESIMO (120º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 01/05/2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la policía metropolitana, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje… avistamos a un ciudadano que al notar la presencia tomo una conducta evasiva,,, por lo que procedimos a darle la voz de alto… al realizarle la respectiva inspección corporal se logro incautarle del bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga igualmente se le incauto del referido bolsillo la cantidad de 53.000 bolívares, en papel moneda de aparente curso legal… motivo por el cual procedimos a su inmediata aprehensión… Es Todo”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de POSISION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Seis (4) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano URBINA MARRARES EVELIO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.


EL SECRETARIO


ABG. MAGGRIS MORENO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. MAGGRIS MORENO.



FES/mbo
EXP N°: 969-02