REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12554-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: JOALY PONTE RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 08/08/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DIVISAY DEL CARMEN ALVAREZ VASQUEZ, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante la sede de este despacho con la finalidad de denunciar mi concubino de nombre OSCAR IGNACIO ROMERO GONZALEZ, ya que hace 15 días me maltrata física y verbalmente, la ultima vez me insulto muy feo y me lanzo dos golpes, uno pegándome en la cara y otro en el brazo izquierdo, el ultimo domingo de julio encontrándome en el quiosco que tengo alquilado en la Av. Roosvelt, y ayer me volvió a insultar y me dijo hasta ladrona porque el me alquilo un kiosco, el de la Av. Roosvelt, pero todo lo que yo invertí ahí adentro lo puse yo con un crédito que pedí en mi banco, el también me amenazo con matarme y so no lo hacia no reimportaba ir preso, para darse el gusto que yo no tuviera la niña, …, es todo…”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, (Ley Vigente para el momento que ocurrió el hecho), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pero hasta el momento no fue posible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay electos de convicción para determinar responsabilidad penal en el presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de OSCAR IGNACIO ROMERO GONZALEZ, en perjuicio de DIVISAY DEL CARMEN ALVAREZ VASQUEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-12554-08
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