REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril de 2008
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 12557-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por ABG. IVANA RICCI MENDEZ y FLORENTINO ALFREDO DUARTE NOGUERA, Fiscales Principal y Auxiliar Cuadragésimo Cuarto (44º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, respectivamente,, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 28 de noviembre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Sub. Delegación de El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano NUÑEZ JOSE LUIS, quien entre otras cosas expuso: “…El día 19-11-04 viaje hacia Trujillo a fin de realizar diligencias personales, cuando estoy en Trujillo recibo una llamada de un empleado de nombre CESAR GONZALEZ y este me manifiesta que RONALD otro de mis empleados me estaba robando unos objetos de mi apartamento, cosa que es mentira ya que RONALD se encontraba conmigo, el día 24-11-04, cuando llegue a mi casa me percato que me faltaban dos televisores marca DAEWOO… un teléfono fijo y un DVD, luego llamo por teléfono a CESAR y redije que me devolviera mis cosas y este me respondió que no sabia nada, posteriormente lo llame nuevamente y me dice que mis objetos los tiene un señor y que tenia que pagar un rescate, es todo…”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1º del Código Penal (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), sin embargo, no se ha podido determinar la identidad de los autores del hecho punible cometido en agravio de JOSE LUIS NUÑEZ
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CESAR GONZALEZ, en perjuicio de NUÑEZ JOSE LUIS, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-12557-08
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