REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12487-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. CARMEN ELENA ESTANGA DE BASTARDO, Fiscal Quincuagésima Séptima (57º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 07 de Julio de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZURY FLORES GUTIERREZ, ante la sede de Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas, quien denuncia lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar a mi ex concubino de nombre MARCO TULIO AGRAZ SIFONTES, pues el día viernes… se presento a mi apartamento ebrio, comenzado a discutir porque yo le dije que no lo iba a dejar entrar, me dio una cachetada, como no lo deje entrar al apartamento este me empujó y me lanzo por las escaleras, luego el día sábado… se presento de nuevo en mi casa con la excusa que venia a sacar al niño, entro a la fuerza pues no podía defenderme porque no podía mover la pierna izquierda cuando me tiro por las escaleras me doble el pie, yo entre a mi cuarto y el se me fue detrás, me tiro a la cama y comenzó a agarrárme los senos, se me monto encima y como pude logre liberarme de el, luego me apretó el pie que lo tenia hinchado para que yo gritara de dolor, me agredió verbalmente, de tanto pelear le entregue al niño para que se fuera …Es Todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia Vigente, el cual establece una pena de Prisión Seis (06) a Dieciocho (18) meses y de Tres (03) Meses a Dieciocho (18) Meses, respectivamente, y según el articulo 37 del Código Penal, el termino medio seria Un (01) Año y Diez (10) Meses y Quince (15) Días, respectivamente, siendo el lapso de prescripción ordinario aplicable a Tres (03) Años indicado en el ordinal 5º del articulo 108 ejusdem, por lo que se concluye en definitiva que hasta la presente fecha han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MARCO TULIO AGRAZ SIFONTES, en perjuicio de ZURY FLORES GUTIERREZ, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,
FES/victor
EXP N°: 06C-12487-08