REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12526-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la Dra: MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 07/07/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano(a) EVEFDYS ALEJANDRA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi trabajo y cuando salí de allí, me paré porque vi a unos compañeros y me pare a saludarlos, como a la media hora venia alguien caminando y de repente se para un carro en forma violenta, recuerdo que era un ford laser rojo, se bajaron de ese carro dos sujetos y nos apuntaron con armas de fuego y me despojaron de mi vehiculo Ford Fiesta 1.6, valorado en 26.000.000 Bs. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), sin embargo, no se ha podido determinar la identidad de los autores del hecho punible cometido en agravio del ciudadano(a) EVEFDYS ALEJANDRA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EVEFDYS ALEJANDRA RODRIGUEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
FES/Darwin
EXP N°: 12526-08
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