REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Abril de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 12527-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del area metropolitana de caracas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 320 y 48 numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 22/01/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaria Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JARAMILLO ECHEVERRY NELLY, quien entre otras cosas expuso: “Comnparezco por ante este despacho policial con el fin de denunciar a sujetos desconocidos los cuales, rompieron una reja de la mezzanina que da acceso a la peluqueria en la cual yo laboro como encargada y se llevaron: 500.000 bolivares actualmente 500 bs. en cosmeticos; ocho secadores, un horno micro ondas, dos planchas, 5 maquinas para cortar cabello, doce toallas de algodón, una cafetera electrica, ademas de causar varios daños a las instalaciones de la peluqueria.. Es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Catorce (14) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de JARAMILLO ECHEVERRY NELLY, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 320 y 48 numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO


ABG. MORENO MAGGRIS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. MORENO MAGGRIS

FES/mbo
EXP N°: 06C-12527-08