Caracas, 24 de Abril de 2008
197º y 148º

Actuación Nro.
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 129° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. PATRICIA VIERA.
IMPUTADO: OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA.
VICTIMA: LUIGEISA MONTEZUMA LOBO.

Visto el escrito presentado por la Dra. PATRICIA VIERA, Fiscal Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de LUIGEISA MONTEZUMA LOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 03-06-2006 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUIGEISA MONTEZUMA LOBO, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129°) del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “ …mi concubino el ciudadano OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA…por violencia física, verbal y Psicológica, ya que en una oportunidad me dio un empujón y me amenazo con golpearme y exactamente me dice que donde me vea me va a dar una golpiza y una coñaza que te vas a acordar de mi…, es todo”. (Folio 1.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 03-06-2006, donde resultó OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de LUIGEISA MONTEZUMA LOBO, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, por cuanto no consta en autos Examen medico legal que refleje si realmente la victima fue agredida por dicho sujeto, y en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido a OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra OTTO MARTÍN FERNÁNDEZ COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de LUIGEISA MONTEZUMA LOBO.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.333-08
RMT/VA/ADRIANA.