Visto el escrito presentado por la Dra. HAYDE CECILIA OLIVEROS, Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra YIMI ALBERTO TORRES PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de GARCIA PACHECO MAIRU NATALY, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10 de Noviembre de 2002 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA PACHECO MAIRU NATALY , ante la Comisaría del Valle, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre YIMI TORRES, ya que el mismo el día de hoy en horas de la mañana me golpeó en varias partes del cuerpo sin causas justificadas, es todo...”. (Folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 10 de Noviembre del 2002, donde resultó YIMI ALBERTO TORRES PEREZ imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de GARCIA PACHECO MAIRU NATALY, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual contempla una pena de prisión de Seis (06) a dieciocho (18) meses y de tres (03) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 10-11-2002 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CINO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia para el momento en que ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra YIMI ALBERTO TORRES PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Novena (19º)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra YIMI ALBERTO TORRES PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de GARCIA PACHECO MAIRU NATALY.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judiciales, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.347-08
RMT/ADRIANA.
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