REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 7337-06
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL AUX. 119°: DRA. YEMINA MARCANO
 IMPUTADO: ACOSTA VIGO LUIS ALEJANDRO
 DEFENSA PÚBLICA 53°: DRA. MARIA PERDOMO
 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER


En el día de hoy, jueves diez (10) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), siendo la 11:40 horas de la mañana fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 7337-06 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DRA. MARIA PERDOMO Defensoría Pública 52° del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ACOSTA VIGO LUIS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 15.182.251, residenciado en: Avenida principal de los Ruices, Edificio Icoa, Piso 09, Apto 71, edad 28 años, profesión u oficio por su cuenta, hijo de Betty Vigo (v) y de Luis Acosta (v), grado de instrucción Bachillerato, actualmente estudiando locución en la Universidad Central de Venezuela. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de la Fiscal auxiliar 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA PERDOMO, en su carácter de Defensora del ciudadano ACOSTA VIGO LUIS ALBERTO: “Esta Representación Fiscal solicita un lapso prudencial de ciento veinte (120) días para culminar la investigación toda vez que se esta en espera de la experticia química para presentar el acto conclusivo, es todo” .Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DRA. MARIA PERDOMO , quien expuso: “La defensa solicita se fije al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días, toda vez, que ha transcurriendo un tiempo superior a los seis meses para culminar la investigación seguida en contra de mi defendido, es todo”. Asimismo solicito le sean extendidas las presentaciones a mi defendido de cada Mes a dos meses Es todo.